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DECJl.ET() Q)ie fe fut. pend:1 haíla las primeras Cortes Ja fabrica de caía de Ga– lera~ Je íos .Aiíos 1714. 171¡. y 17l6. 18r fe firvJ mJnd.n, que los r~- Recopilacion acordü el Rey" fcridos McmoriJ lcs , y De- no bz~r l expcnC1s de (ll creeos, (e irrGerJ:i en ei Q:¡J- Vinculo una CJÍ.1 ele G.1lera, dcrno, y Cuerpo de RcpJro en c¡ue fe recogidTen \J smu– de :igravios , y Leyes , que ge res publica1;m1te liviJnJs, V. i\Lg. (e ha !Crvido , y cmboraz.mdo por elle medio firvicr c conccder:ios cn el c¡uJtHo fucfTe polsiblc las difi:u rto de e!lJs Corees, ele- ofenl.1s de Dios , y perjui– v;indo , y drnd(Jlcs a11d10- zios de \J c.rnfo publicJ. Que rid.1d, virnd , y cficaciJ de rn fu vim1d el Conf:jo de Ley¡ y c¡uc fe publit1uen, elle Rey no ;Í iníhncia de fo pJr:t , ¡t.ie pn ccbn obii¡;J r a FikJl , por fentencias con– fU tms puntuJl obfcrvancia, formes de viíla , y rcvifh de: como las <lemas Leyes fo- i 2 . de Enero , y 10. de Fe~. brcdichcis: que lo efpcrJmos brero de d1e ~ño dc.,2-4. ha con rotc1l co11li111za , de la condeoado l nucíl:ra Dlpu..; RcJi ckmcnci.1, y fuma ju[- tacion 2i b fabríCl de dicha. tihc~.cio¡¡ de V. Mag. y en Ca fo, ya que de principio a ello &c. ella denrro de quatro meíes. Atewliodo a todo aquello, y la concluya dentro de un q11e j ea de mayor co11venien- año ; y ca fo, que para efla ci1 ])llcjlta , y de la 111as pmz- coníl:ruccioo no aya ~fc&os t11al objerva11cia de las L eyes, en nueflro Vinculo, diíponc que citais, co11vrnimos , que je fe haga repartimiento poi.j haga en todo, como lo pedil. todo clReyno. En elle (upueíl:o , pone1 .__,flo-~&c..,S~'°'l os&o~ mos en la Real pi•dofa con.;; frdcracion de V. Mag. qt:e el LE Y LXXI. referido año de 16 84. e11 que fe obligo el Reyno a ha-< S. C. R. M. i;cr la fabrica de dicha Ca fo> podia fufür fu Vinct1lo efl~ L OSTresEllados de cíl:e obligacíon , que voluncaria"I Reyno de Navarra, mente [e impuío 1 porqué te.; que cíl:amos juntos, y con- nia cfeél:os para dla ¡ pero gregados en Cortes Genera- aviendo fido neceffario defli~ les por mandado de V. l'vL1g. nar aquellos al Real fervi.; decimos : ~e por la Ley cío, ante! que el Reyno pu-1 2 5. del año de 1684. que es dicffe execucar fo decermi~ la S. lib, 4. tit. 2. de la nueva nadon, [e hallo ella iml:"ra.:11 Ggg ti-

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