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t!e!osAríos 172'1,. 1725 .y 1716. 183 bres vJgamundos ; por:pc qu e les b. hecho con fu ino– para qu e lo fueran, era ne- bcdicncL1, i b s ulri :u as ar. ce!fario fe dicrrn en ellos los dencs , que rccibio en el q1.1alidadcs, que requiere la o mino de Arup na. Y por Ley dd Reyno 6. lib. 4. ¡ir. lo que toca a lo uuivnf:. l 2., d~ b nueva Recopilac ion, del H.eyno , dar Í;;s pro vi. <JUe no concurren en algo denci;;s uccdLr ias , 'para cine dichos cinco hombres ; y die hes Alcal des, y J ur:!dos porque no arr egbndofo los ck! Royno , fe gobiernen por Alcildes , ni Jurados de los dichJ Íl; Ley cn [J exccu~ Pu eblos dd Ra yno a h dií- cion de dicb Real Cedula, poíicion de ella Le y , para con los c. pe: ccbimicntos ne~ ten er por vag::mnndos a los cl'!T.rios , p.ira en los c:ío~ ~111c dla acrcdio de tale s, de no h.ne rlo : que afsi lo para proceder a la cxccurion djJera b Dip11t.1cion de V. de diclJJ Real Ccdnb , prií'- E x. y en ello &c. fion es , y rcmií:va, que de- Pamplona 6. de Septiem- DECRETQ ben hazer de dichos tJles bre de 172 7. fujetos , fcrán continu.rs En villa de eíle Memo• contra ellos las querclbs, y ria!, he refuclco , por los Jecurfos , que fi endo juílas, motivos, y ca ufos , que me po podran dexarfe de aren- reprefenra la Dipucacion, der, y hazerfe con frequenc que los contenidos, y ex– tes molefüas' a los que hs prdfados en él' fe pongan deberan oir' y ocurrir a fu en libe rtad, y reílitu yrn Ji .. reparo. Suplica la Diputa- brenmrn: a fu s CJfos ; por cion á V. Ex. con entera con· a ver fido los procedirnicnto-s fianza en fu gran juíl:ifica. dd Thenieme de Alc.ilde de e ion, y zelo al bien publico, b Villa de A;njona , contra fe firva nundar focar del la~ Leyes , y Fueros de elle Caíl:illo de elh Ciudad, a di~ Rey no, los quales m:rndo fo chos cincovezinos de Ana- obf~rven, y guarden. ptrn• 'jona, y que fean pudios en tualmenre , frgun {u Íer, y libertad , para que puedan. tenor; y qae las Joílicias bolverfe a fus ca fas' y que procedan en la avcriguacioa íe les borren los aEientos de de las ca!idJdes de ociníos,; S<Jldados, qne fe l~s hu viere y \'Jg.1mun.dos, conforme i l1echo,ma11dando ju mamen~ dichas Leyes, h.nirndo las te caíligar a dicho Oficial de informaciones, feoun dere– (;ucrra, po[ las vexacioncs, cho. ElPrirncipe de~ Ca!liilon. Exmo.

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