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de los Aiíos 1714.. 1725. ) 1 1726. 119 por ningon elfo de cflc 11u- 111 ero; en intel igencia de t}UC fe han de fcííJ\ar paa los par– tidos , en que fe b:, bla b len– gua vJfcongJda, Elcribanos q ue b cn¡irndm , y !dJ! en; y de que b providencia de elte c:tpiculo comprencle los panidos en qu e acl:ualmc!l[e falr;; ;i Ekrib:rn os; y que lle– gand o á aver en el partido o¡ro tlcr ibano, ceílc !J obli– g , cion de refidcnciJ en el Ef– c1 ibrn o numeral, qued ando el rm o Ekribano obligado a refiJir. ltcm , que falrrndo en al– gnn parrido el numero de El– cribanos lcííabdo por dicha Ley 42. fi quifincn el Pue– blo, o Pueblos de d, puedan pedir en el Confcjo , que fe compcb l algun Efcribrno de partido comarcano, á que :if'silla en el panido , en c1ue f1b E(cribano , halh que ll egrndo el primer examen de los quatro Eícribanos anu ales Íe le delline Efcriba– no por el Confcjo; y que b :i{;illencia aya de Íer por la prorrata de los gajes del par– tido, y del falario donde lo huvicifc, fin llevar dietas con 11ingun precexro. I~em , que en acencion a q en el capirnlo 13 . de diclu Ley fe cílablecio, que los qL1e tenían voros compr;idos con Sobrecarta dd Conlr:jo , an- tcrior al di.i 19. de Febrero de r 7 1 S. fodlrn prcfc1 idos a difcrccion del Cu nfcj o , en el exaE1 rn ar. ua l de los qua– tro E(cribJnos, que 01drno el capiculo I 2. fi¡1 que por el titulo pag,1ílcn i;o!i alguua¡ y que av icndo ie opudlo los q c:c los tcni an en d examen dd o i~o de i 717. no fo eron odmiridos ; eipecialmence l'v1igucl de Sampcr Procura– dor de los Reales Tribunales de eíle Rey no , falrando!e a la difpoficion de la Ley, y en grave perjuicio de eíl:e pre.; tcndirnrc, que lo era de Juf4' ricia, por la prclacion , que en elb fe le concedio , y por concurrir en él todas la s cali-' dades, y f uficicricia, quepo~ Leyes r~ necelsiran para fer E fer iba no ; pudio que debe– mos mirar con elpeciJlif,imo cuydado por la exaél:a t,bfer– vanci:i de l,1s Leye s , cuya in– fraccion Íe perpetua en la ex. clufsion de e!h: pretendiente, fe digne V. !vLig. crear por EÍcribano a dicho Miguel de Samper; y qu e fin nuevo exa– men , rccibicndofele el jLJra.– mento ordinario, fe le def– pJche tirulo de Efcribano por el Iluíl:re vueíl:ro Virrey, y los de vueílro Real Con!C– jo, con exprdfa condicion. de qne en el exJmcn anual del año primero de 171 ~. folo creed Confejo tres H~ . cti-
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