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178 LEYES oto rgue los inflrumenros, fixo, con Íu ofo, y fJmili3, que ic ofreciere n Gn el di[- en el p;irtido p;ira que fuere n p.c nc\io de llcv;ir Efc1 ib;inos nombr;idos , con cxprdfa de pacigc s di!\Jnrcs ; y que condicion de que no pucdari fe ha recon ociclo dcfpues que uf.11 Cn ofic io mientras no. lCJ [e hizo b Ley , L}llC los qua- cumplieren; y que fi fe aufen– tro Efer iba nos , que anuJl- tarrn del partido deípues de mente Ce bon creado , por cumplirla, acudiendo el Pue– d;idcs los timios ;ib!Ülucos, blo , o Pueblo; del Partido al p113 C' 1 uc uícn fu oficio en ca- Confejo , fe le prcci!fc al E[. do d Rey no, no quieren Íu- cribano :Í que fe buclva al getife!t refidir en los parti- partido; y {i llegare !t eflac dus, en q foltm Eícribanos, conrnmaz , fe le prive de fin o qlle ¡e van a fos pnrias, oficio. o a Pueblos crecidos; de que Item , que neceísitandlil refub , que en dtos ay El- algun Pneblo , o Pueblos de cribanos fobrados , y en E!Cribano, por averles falra– -:iquellos falcan los preciíos, do el numero de la Ley , acu~ contra lo que [e deCeo en di- clan al Confejo, y hacieod() cha Ley : en adelante, acu.. fee de que no quieren ir a íu diendo el Pueblo , o Pueblos p:irtido , o partidos los E(:, de quaiquiera de los parri- cribanos anteriormente crea.; dos , i rcpre!cntar en el dos,deba el Confcjo feñalar ~ Coníejo, que le falca Efcci- les el Efctiblno,oEÍCribanos, bano del numero , que del.Je q necetsitan entre los qu<Jtro rencr por la dilhibucion de del primer examen poíl:erior, dicha Ley ; y que lo¡ Efcri- fin alterar el tiépo del examm banos aélu:iles no quieren porque {i el rccurlo del Pllc• reíi dir en at1uel partido, de- blo, o Pueblos fuere anees ba d Confqo en la primera del examen :mua! de los qua– crcacion de los quatro Elcri- ero, en el ba de hacer el feña-'. brnos anuales nombrar el E[- lamienco,y {i fuere poflcrior, criba no, o Ef'cribanos , que por ningun caía íC ha de ha– [e necel~irare1> para el parri- cer nuevo examen, fino do, o panidcs , en que falte aguardar al examen del año numero de b Ley ; y a los íiguiente , en el qua\ fe ha que afsi fueren nornbrados, de foplir fu ncceÍ>idad, dan. fo les hadedor ticulo limita- dole el Efcribano , o Elcri..: do, para que exerzan fo ofi- banos que neccÍsitate de los tío , teniendo [u domicilio quarro anuales, fiu exceder por

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