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DECRErO ComJ fcde– bn : crear los Efc11!'a!'O~;.y c_¡ue ~.ligud 4k s~imper fra cre::ido E lcrib:i.110 Ro.!. 17 6 LE YES fo 111amenre reparable, y per- los quales pr eci (foro n l la ¡<:d iciab\c, pues unos conrr i- !Vbgdbd del Señor Don Fc– b :1 ycn con mayores cJn iida- lipc Q! inro ( c¡uc Dios guar– des , que debieran; y crros de ) :l<1ue dicífe va1ias provi– con menores , que las que le dcncias para moderJrlo, en correfpondcn : para evitar cf- Real Cedula de I 9 . de Febre– ws inconvenientes: ro de I 71 5. En villa de ella Suplicamos a V. Mag: fea fe ente raron los c!lados de for vidoconcedcrnos por Ley, las juílifsim:is cau!Js , que e¡ uc fe haga apeo general en movieron 5 fu l'vlag. para dh toda el Reyuo,con las condi- modcracion ; y <1ueriendo ciones expreífadas en dichas aílegurarla' y precaver a eíle Leyes S3. de I 6 42. 11. de Reyno de los daños , que fe I 6 4.6. y 3 4. de I 677. J que experimcntJban , reglaron los rcpa~timientos, que fe hi- vari:is providrncias,que oror. cicren por el Rcyno , fe ha- gadas por [u M:ig. efran en [;¡ gan conformealapeo que re- Ley 42. dc bs ultimas Cor– folcare. AÍsi lo cípcramos de tes; y aunque con ellas parc– ia Real benignidad de V.M. cío [e atajaban todos los em.., y en ello, &c. barazos que podian ocurrir , A eflo os refpondwws, q11e la expcri encía ha m oílrado, fa baga, como el fJ\Ey110 lo pide. que [e conmvicne l ÍU dif- poíicion,frufüando el fio,qutt ..¡;J~·~3[3'-<!;)t~, §~*~3[;'l•·<t3[(lt. fe tuvo en fo c!1Jblec imien- l0 , por mab imc ligencia, que [e tu dado a los c.1piru lo:; 3. I2.y i3. de dicha Ley : y queriendo Ínrtan efc{\:o los rdl:i[simos fines , que en c\!a rnvo fo IvLig. h:i par ecido mu y convenien te , que por declaracion , y adiébmcnto de dich11 Ley fe añada lo íiguience. LEY LXX. S. C. R.M. L OS Tres Eílados de elle Reyno de Navarra, que elbmos juntos , y con.., grcg:idos en Corres Genera– les por mandado de v. rvla– geílad decimos: Que avicndo llega do a fer muy cxcefsivo el numero de Efcribmos Reales , que avia en elle Rcy– na , rcíultaron grav ifsimos {lejuicios) e inconvenientes, Primeramente , refpcél:o que en el Ca pirulo 1 2 . de di– cha Ley 42 . fe diípufo , c¡ne cada 3ño fe creafícn folos quarro EÍcribano1, en aten~ cion i <lllC los Secretarios de) Con-.

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