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!nforme,Que hizo l:t Ói– puucio11. ~63 LEYES Rccopibcion , de orden del zen : que el fabrio , que fe I\u (lre vuefho Virrey l'rin- paga en eíle Reyno cada di:i cipc de Callillon , nombro por una junta de Bueyes, con m:dha Dipuracion un Di pu- un hombre, que los govier. cado, par;:: que le infor matfc, na , es cinco reales , o cinco no av iendo!C podido tomar y medio; y lo cierto es, que providencia , le hizo in fo r, fe pag.l 5. reales y medio, me por efcr itocn ~ o . de ju- fin que pueda defvancccr er– lio de 17 20. que es d (i. to el que dig.rn , que en to.; guíenre. d is las cond11cciones de ma• E;;mo. Señor: Aviendo dera, que fe hrn hecho pa~ vir1:o el laformc hecho i V. r.1 las Fortificaciones de clh füc. por Joícph Dioz de PL1zl , fe ha Hregbdo fo J auregui, en 9. de iVL1yo de conduccion l rnon de qua-. 17 20. y la rdacion en que ero reales por cada junta de coníla bs dilbnci.1s d~ los Ifocyes , defde los montes Valles , :l. los L1Jgarcs donde donde fC han exccmado los fe han hecho los corees de corees; y el que no tiene no– madcras para eíla Ciudadela, ricia de que ni la Dipuracion, y lo que di!lan dichos Luga- ni los Pueblos , á quienes res de eíla Plaza ;como cam- fo les hizo el repHtO para la bien los informes hechos por conduccion , fe lrnvidfen Don Juan Anronio Man- quexado de eíle feí1al.<mien. zon, y Don J ofeph de Aguir, ro, y pa!Tar á hazer ia con– v el hecho en vi(h de lus re- fidcracion , de que ficndo feridos, por los LicenciJdos el pcrjuizio can confidcrable, Don Pedro A fo n de Rivera, fo h;icc dudable, que b Di . R egente de elle Con Cejo , y pmacion , y Pueblos, huvicÍ– Don Scba!lian Perez Tafolla fen tolerado en canto riem– fu O idor, a fin de informar po daño tan exccfsivo , a no f, V. Exc. como nos lo arde- a ver algun convenio , Ú mo· na , cumpliendo con b di[. rivo anterior ; porque fobre poficion de la Ley , y con aver Ley clara, (¡ue previene el Decreto dado por V. Exc . [e les pague el juflo falario, debe la Dipucacion dezir :l. de fuerce, que no queden V. Exc. que los informes de pcrjndicado3 ; d Rey no , y Don Juan Antonio Mon- [u Diputacion, han repre– zon,y Don Jofeph de Aguir, fcncado Ílemprc fu i.10b[er– acreditan b julh precenlion vancia, como tan perjudi– de la Diputacion, pues di- cial; y es m11y voluntario el in-

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