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de ios Aifos 17 z4. en adebnte , Ce inforrn:iria V. Exc. de un\) de nucllros Dipu:~dos. Con cfte Decre– to , prnprio de la benigni– d~d, y jul'rific:icion de V. Exc. cc[so la oprcísion de r.llos Pueblos; pero nueva– m ente [u rcprefcnrado el Yiilc de Izag;ondoa, '}lle en 1 5. de Dicic:nbrc ulrinw, fe le ha buelto a notificar la rnifma orden, que expidio V. fac. y dio por nula c11 di– cho Decreto ; y que al prc – fcmc no íolo fobfil're b im– pofsibilidJd del año paffodo, IÍ1rn qc1e es mucho nuyor, porque [e h:in diíininuldo las noventa juntas, que tec 11b, y las que han quedado eílfo inmilcs para co¡;¡duc. cioncs , por clbr mal ali– mentados los · Bueyes ; pues h concurrencia de las T ro– pas de fo Mageíbd (que Dios ~uardc ) conCumio la poca paja, que avi:t en aqucleíle– ril Pals; y mas haviendo de fer la conduccion en tierra muy fragofo , y en tiempo tan riguroío ; á qne fo aña– cle : que la experiencia ha :icredirado , que no es ne– cdfario compeler a cílos h1eblos , porque para bs conducciones bafün hs jumas de alqniler , que ay ~n las Montañas; pues en los .repartimientos anteriores ~ juílaron los Pueblos por 172). y 1721'í. 1 C7 cantidadrs de dinero con los qlle riencn juntas de alc1uiler, que hizidltn en Íu nombre las conducciones , por ev itar los per¡uízios, que fe le fe. g uiria de h:i((ths cnn flis ju1ms ; y balhron hs junus alc¡1Ji!adas para d;ir pron¡o cumplimirnro á las ordenes de V. Exc. En cuy:1 confidc. racion fup\io 1· V . Exc. fe lirva 111ancl:1r ceíTu e11 b cxe. cucion de dicl1as ordenes , y q ue fe obfcrve el Decrero de V. Exc. de .2.2. de Mayo dd año ultimo de r 7 1 9. como arreglado a nueftios Fueros, y Leyes : que afsi lo ef'pera de la gr;;ndeza de V. Exc. y en ello &c. P.1mplona 7 . de febrero de 1 7 i.o. Atendiendo a cfh reprc[entacion , ordeno fe obferve en codo , y por rodc;> mi Decreto de 2. 2.. de Mayo del año proximo paffodo, que en elb fe refiere: Y e¡1 quamo ael [e opone mi ar– elen , intimada por Diciem– bre ultimo al V alle de lza– gaondoa , mando fe fof'pen– da fo execucion. Caftillon. En exccucion de cftos Decretos , [e trato de foña– lar a los Pueblos , á quienes fo dirigio la orden , el fola~ rio corrcfpondiente a elbs conducciones; y au nque en conf'eque ncia de la Ley :t • cit. I 7. lib. 5. de la .nueva Re- Decrete"

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