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iG!C. LEYES 7 . rir. 17. lib. 5. de la nueva ordenes , Íe les aumente ci Rccopilacion ordena, m1e {j fobrio h:i(b medi o duc,,do , 110 es Litando Bueyes 1 , o por cad1 dia de los q1i c fo Azcmilas voluntarias de al- lun ocupado con junta en la quiler , no Íc eche repartí- conduccion¡en cuya confidc– mienro de ell as ; y avicndo racion: en !Js monc;iñas de efle Rey - Suplica á V. Exc. mande: 110 13 ueyes, qu e folo lirven dar por nulos, y ni ngunos en conducciones, para las dichos Defp:ichos , en qu.1n– quales los alquilan ' debic- to comprehcnden a los que ra bacerfo con ellos , la que no tienen junta de alquiler; fe ha nccefsitado , fin obli- pues folo podria hazcr!'e , {j gJt a que b hagan, los que empleados codos los dealqui– folo los tienen para la la- lcr, no bafl:iffcn :y en quan– branza por la folra ' que ha- to a la paga el e jornales, que ccn en e!la , y daños, que fe obfcrvcn inviolablrniente fe ocaúonan á los Bueyes, dichas Leyes, fegun fu fer, lo que fo lo podría hacer fe ,fi y rcnor ; y en fo cnnfequcn– cmpleados codos los de alqui- cia' que en adelante no re.. ler no baflallcn:y la Ley 2.del ñale V. Exc. [Jlario, fin pre– mifo10 tirnlo lo difpone,quc 'eder info rme de uno de la paga de los que firven md'cros Diputados; y que i con Bueyes , en obras Rea- los qu e fe les ha pagado d les, ia s regule V. Exc. info r- precio ~x preffado en dichas nudo de uno de Nucíl:ros Di- ordenes, [e les aumente haf– purados, de fuerte, que fo ta medio ducado por dia , de pa gL1 e ~ cada uno el juílo los que fe han ocupado con jornal, y falario, y nadie re- junta en la condu ccion, ali– ciba agravio; y fialgunasor- viando a dicho Valle de lza – denes no arregladas ~ e!hs gaondoa , y dcmls que fe ha. Leyes , fo han defpachado ll:iren fob rad:in1ente agravia– po!lcriormenre , fo han da- dos, cxoncrandolos de parre clo por Conrra-fue10, como de dicha conduccion:quc afsi en la Ley 3.de 1709. por lo lo cfpera de la gran jullihca. q ua! es juHo fo regule la dif- cion de V. Exc. y en ello,&c. tribucion, y jorna l diario de Pamplona, y Mayo 22. de DECRE:.-c cada juma conforme á ellas 171 9. Atendiendo á lo que en adelame; y que a los que fe me rcprefenta en efü inf.., fe les huvieren paga do los rancia , doy por nula¡ bs or.; precios comcniclos m dich~s denes 'ontcuidas en ella , eq qu:rn,
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