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140 LE TES fr rnvo :il tiempo por prccifo, y lo es ;il prefcntc: en lo gene– ral: no obfcancc reconocien– do, que d Subfütuw Fik:il, qi1c :iy en los Reales Tribu– nales , tiene corto fobrio pa– ra el continuo crab:ijo a que ncccf5itJ fu empleo , y que el medio m:is dicn de clli– mubrlo a que con diligencia, y zdo cnanze , y lolicire la concluGon de codas bs c:i ti– fas , es añadirle alguna utili– dad conexa con d mifmo defp:icho : tctwmos por muy, conveniente, que quedando en lo demas dichas Leyes en fu fuerza , y vigor , [e efta– blezca, que el Subflituto FiÍ– cal , que a[siíl:e en vuc!hos Reale¡ Tribunales, lleve de– rechos de Procurador en las caufas Fiícales, en que huvie– re condcnacion de coíl:as , no licndc pobre el réo , pagan– dolas el condenado en ellas con que antes de la condena– cion no pued,1 llevar cofa al– guna ; como tampoco en las demascaufas, en que no bu– vierc condenacion de coltas; por lo qual: Suplicamos á V. Mag. fe firva concedernos por Ley temporal hafl:a las prim~as Corres, que el Subfüruco Fif– cal de los Reales Tribunales, p:.ieda llevar derechos de las diligencias, que hiciere, arre– glados á el Arancel de los Procuradores de la Ley 31; de 169 1. en la forma , y con !Js condiciones exprcíTadas en cíl:c pedimento, como lo c(pcram0s del paternal amor, y Rd iullificacion de V.M. y en ello , &c. .t1 eflo os rcfpo11de111os,faha~ g,<I C0/110 (/ !f'\!'JllO /o pide. LE Y LVII. S. C. R.M. DECRE!O. Sobre b ex.; ·LOS TresE(bdos de efle " '"ion de R d N Arboles , Y. cyno e avarra, iablls; foi, qlle eíl:amos juntos, y con., ,¡,, gregad'os en Corres Genera., les por mandado de V. Mag; decimos : ~e fiendo los Ar... bo1csuna de las cofas mas ne- ceífarias para la confi:rvacion de la vida,y mucl19s ufos pu- blicos, y privados, fe ha ce., lado en todos tiempos la coníervacion de los Montes con varias providencias , y penas , para evitar los cortes de Arboles, como fe ve en Ja Ley 2. 5. de r 5 6 7. la 1 o. y 44. de r 576. y 1680. y la l 8. de 1604. la 57.de 16,42. y la 1 6. de 1 661 . y en la Ley 15.de 1642. mandada guar- dar en la Ley l. ele 170~ y en la r o. de las ultimas Cor- tes Íe d.ifpufo, q\Je ni para el Real fcrvicio de V. Mag. [e ha-
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