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Extinci('ln de lluoncros. LErEs de dd1ierro del Reyno: y pi1- ->S~Sco~&to~Íitl'~~ O'J5(j> ra fu execucion fe prorrogó jmiídicion a todos los Alca!.. de> ordinarios de los PL;cblos; y calo de qlle no aya Alcalde, fo enrendieífe dic ha prorro– g.1cion con los Jurados , cu– yJs penas Ce debim executJC fin embargo de apelacion', dandofe la Ícntencia concon'– íulr:i de Aífeífo r aprobado por vueíl:ro Real Conícjo; y que fe aplicaífcn las dichas penas por tercias p;mes a la CamJra, y Fiíco , Juez, y denunciante, con t,l que la execucion de dichas íentrn. cias fucífe con fi,1nzas , que. dando la apelacion en el efec– to de volurivo a vueíl:ros Tri– bunales Réole~. Y porque no oblhnte cíl:as prcc~pciones> que parecieron tficnes , ha moíl:rado Lr experiet1Úa; .que no aífegu r~n el fin de:] Rey., no , 2t caufo de la inob[er'– vancia de ellas; antes bícn.es al preÍcnte mayot el·numero de dichos Múéhante>S.Cíl:ran~ :geros, y naturales, qtie <:or~ reo por todod Reyrio , Gort .gr~ves d~1ños deíl:e,y de!luef:.. rros Nalrudes; y Íc tiene no– ticia ciettJ; de q en lo~cami nos , y poblados h~n (eme• ;ido muchos ~xceffols, Jíg1103 del mayor.rom~dio i ~eht'roos por c0n;-:01Hifonre p!>ra evitar• los qucV.M~g, [e tHgnc rnn• •edcrnos .po1 ndiraniti\M Je; LEY LV. S. C. R.M. L OSTres Elbdos de dl:e Reyno de N,ivarra, que clUmos junws, y congregados en Corres Gc– nerJlcs por mandJdo de V. lvbg. decimos : Q:e reco– nociendo los graviÍsimos perjuicios , que padecia b caufo publica , d~ que los Marchantes , y Buoneros an– duvidié:n por las Ciudades, Villas, y Lugares, vendien– do cofas inutiles , y de nin– gun provecho; y de que con e!1e pretexto executaban , y cometian muchos delitos , fe diípufo por la Ley 40. del año de 167 8. que dichos Buoncros, ni M~rch:intes,ya fucífcn cxcrangeros, b natnc rales, pudicífen andar por los referidos Lugares de eíle Reyno en la referida forma, llevando fa rdo , y caícabeles, ni en otra alguna , pena de !Jerdimiento de bienes por la vez primera , y. dos años de dcílierro; y por b Íegurt~ dá , pena doblada ;. y que íi foeífeo nlllgercs, t uvieífen la miíma pena de perdimicntó de bienes por la primera vez'¡ y por la íegunda l a mas de, dicho perdimiento , un oño la
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