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rp LErES ni motivo; pues fin cmb,r- I. de la Rccopihcion de los go de ios,111i: aviJ ,1c conve- Síndicos, fedilp L1fo, que el nirncia publ icJ , [e dio por Jln ihe vudho Virrey cu ydc n ulo toc\o \o obr~do en [e- de q11c no [e faque trigo de mt·jamc c.ifo en la Ley r. cl1c Re yno , para proveer del a í10 1 6 9 5. Fomlezas , y CJ!1illos de l 8 Qic re lpcé1:o ' que fuc,·a de el ' qu.111clo en elle el \"·"' ~,rfc níI1 en el trigo/ Rey no hu viere de hnc r fil– es ctulJ de q•.ie [e rrayg.1 a o, (i focre de pe rj11icio la }J.1if'cs con fi nantes, y tiene exr raccion: y lo mifmo di[. or ros gr.ivcs d.1 ños, l}ll C Íc pone lo Ley 17. del año cx prc!lrn en b Ley i9. cit. 1583 . nund~da obfervar e[l J ;. lib. r. de la .Recopila- la Ley 3. de 1628. y que le rio11 de los Sindicas, tcng.i n l11pone [u obCervancia, para pJ rticubr cn ydcd o el llultre ju!lificar las ordenes, que fe vne!1ro Virre y , y el Con le- expreíTw en la Ley 7. del jo de no expedir auros , ni año de 1 6 .\-5. en adelante no p:·ov itsiones ac.-irdad2 s de fe- fe d ~n ordenes alguna s parJ. w cj.rntc uífa, ni para que le extraer trigo , cebada , ni hag1 cala , y can, y c111bar. orros gr.,nos de el1 e Rey no, go de rodo el que hu viere ~Fortalezas , ni Caí1illos, ni en el Reyno, menos que lle- para Exercitos, o otros fi. gu e el cafo de mgente ne- nes del ler vicio de V. M.w. cc{;i,hd publica, en canfor- íin que informandoteel llu'f– miih1 de la s Leyes 9. y 10. rre vu ef1ro Virre y de nuc[. del año de l 617. y aun lle. tra Dipll[acion de si b faca. g.rndo elle calo , folo firvan lcrá perjudiciJI , refulre l.i. dbs pro,·i[sioncs aco rdadas, canri,lad , que fin daño puc– micn rrJ s permaneciere la ne- de cxcraerfc; y el modo , y ccfsidad ; y el precio, <pe le prccapciones , que pueden t.iílc en elle Re vno , luva de ordenar fe, pHa que no fe fer igual, o n~o yor, que .el exceda de b crnrid:1d , para q '.1c t~tvie re d tr igo en los de- qu e huvierc capacidad , Y. m:Ís Pai[es co nfinantes, por no logren los paniculares fer uri liílima la obfrrvancia encubrir fi1s fraudes con elle de la Ley 39. de qor. que motivo ; y que dcfpues, no h::hlo en elb rctzon. íiendo per judicial, le exe- 1 9 ~e por qu anro en cure b exrraccion con tocbs la Ley 12. del JÍÍo de 1586. lasprecJpciones, que mirari <1uc es la Ley 9. tir. l 8. iib. l h m;iyor conveniencia de cH~

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