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üS LEYES 7 ~1e por qnanto es b, y Sangocíl"a ; y por o ,h jnlb , que la DipmJcion \JtlO ddtos Lugares fo\o h trn_;1 nmici.1 amicip1da de de folir el trigo , qui: ¡ma los precios del trigo, para cada uno feñalc nocllra Di– que tcnga tiempo de arre- putacion; en inteligencia ,de e L1r !as prnvidrncias convc- que manteniendo la bue11a ~Lmcs , y fe hallaron vaiios correfpondencia , que efl~ incoc1venicntes en la provi- Rey no In tenido, y tiene duKJ de tnml.1s , c1.il ~1ucf~ con la Provincia de Guipuz. u en l.1 Ley 13. de 166 2.. y co:i, dcbera tener con ella en did1a Ley 55. de 1678. nucÍtra Diputacion panicn– c¡u-·dt n obligados los Secre, lar cuidado, en bs licencias, t:ir1os,y Ef(, ib.inos de Ayun- que diere para la extratb de tamic-:Ho de las Cibezas de trigo, como fe ordeno en l'vL:incl.1d,lrcmi\Írtd1imo. dicha Ley 55. de1678. nio de los piedos, á '1ºc fe 9 Q!e para el regiftro vende el uigu en fu s Almu- del trigo , que faliere, en <lis , en l.1 niiud del mes de virtud de \J5 licencias refoel~ N..ivicmbrc de cada año,an- tas por nucftr-1 Diputacion, tes que {e condu y.i dicho feñale crea pcrfona' o per+ mes , pena de cien libras,cn fonas de confi.rnza en cada co11fo rmicbd de la Ley 9 .de uno de los dichos Puertos, 1678. con un Efcribano, que de 8 Q2e la exmél:a de fe del uigo, que ¡níl"are, y Trigo lulo hJya de fer p:ua de que no paflJ mas, ame los Rey nos de Ca!tilla , y quicne5 fe ha de nunifefrar Aragon,y Provincias de Gui- el trigo, que fetcanficare,pa• puzcoa, y Al.w.1; y paraquc raque haganrcg il1ro,yto– fr tome rnon de lo que fo mcn razon de Cl ; y que el foc.u c , y no le cxccd.1 del tefrimonio , que diere el Ef. numero fcñ:ilado, fe hay,¡ cribano, lo lJJya de rubricar de luccr Li exméh por Pu- la perfona dcftinada para el erros determinados, rcgif- rcgifrro, al mifo10 tiempo, rrando(c en ellos el trigo : Y que el Etcribano, fin que lo, fe fcñ.1lan por Puertos para pueda hacer el uno fin el dichis Provincias, los de otro, y (e tenga por falfcdad, Corriti , Alfo(ua, y Cabre- y le caÍtiguc como ral, íi do : pora Catli\la, v'iana,San- lo contrario fe hiciere; y po[ Ad rün, ~v!ibgro, y Core- etcc trabajo podrln cargar fü: y para Aragon, Tude- di~bs pcrfonas., y E(criba., nos,

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