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de lo; A1íoa7i4. 172 5. y I7l6. i 25 ll os cortos cfcé'rns, que !un cia de lo~ Altal,lcs , por vu cf. pro d ~i c ído las condenaciones rra Corte , o Cunt'cp , ya fea de :nas leve: cnridJd 'conrra ror rrnmcnto ' o por dimir111- h mcme de dichas Leyes, en eion , no fe cob re por ente ro las qL:ales fe halla , que fus por dicho Receptor, Íln o que pro·,,idencias no fon folo para la cantidad, que proced iere perfcguir Ladrones, fino pl- de la cobranza, le divi ,b por IJ proceder, y caíl:igar a to- mitad, quedando la UIJ J c:i. do genero de delinquentes, poder del Receptor, pJrJ los malhechores, y facinorofos; gaíl:os de los Reak s Tribuna– Y ficndo materia , que tanto les: y la otra , paga r1 dc,íe de importa,para que los Natura- ell~ los gallos de los inlhn. lesde cite Rey no [e manten- ci1s, de apcbcion, o Ítipli, a. ga11 con la paz, y Juílicia, cion,Íe entregue precif.1men– que folicita a todos fus Vaffa_ te al Subfüturo Fild del par– llos el Real juílificado animo cido, por el Portero del Fi[. de V. MJg. tenemos por con- ca, pena de cinquenta libras vcnicnce que V. Mag. fe Ílr- para gallos del Tribunal , ;i va concedernos por Ley, que quien quiÍJerc pcrjudic.u,pa– firva de interprecacion , y raque ponicndoíe el1os cfec– adirarncnto de las anterio- tos en !J Arca de dos 11.wes, res, que los efcé1os que pro- fe paguen de tod os , los qec duxcren las multas, y conde- entr~ren en elia , todas las naciones p~cuniarias de las lib rázas que dcíp"charen l.>s fenrencias de los A!caldes or- Alcaldes , por los gJ!1os hc– dinarios, aunque le apele de chos en perfeguir, preceder, ellas a la Real Corto, fi no [e ycalligar a los Ladrones , y :ilterarrn en quanto a las demas dclinquenres 'malbc– multas, y conde11aciones pe· chores, o foci no1ofos, en b cuniarias, aunque [e varle en forma exprc!fada en las L,·yr:s lo demas, Íe cobren por d anteriores: Subllicuro Fifcal del pmido, Suplicamos a V. Mag. fe en que [e :iél:uo la primera lirva concedernos por Ley, jnltancia , remitiendofe la que fea inrerprctacion de las execmoria, in!crtas fenten- anteriores, codo lo comcni"" cías , fin que el dicho Re- do en dlc pedimento: lo que ceptor pueda proceder a !u no dudamos de la Real cle– cobranza; y que en c.iCo que mencia , y dignacion de V. fe vade la mulca, y condcn;i. MJg. y en ello , &c. ,;ion pecuniaria de la fencen~ Hag~ft como el !J\!y110 lo pi" j:'p de
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