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Diílribucion de \as Penas pc,1:n1:irias de los Jue– co Je pti– me1l inlla.n– cia. ([)dos A1os 17 q. q 2 5 .J 17 2 6. u 3 querich i!1rroducir praé'tica tO'i3-0t~;CJll~~;~~~~°" •>~~~·"' concrJria ('ll quJnro ~ los cfo:1os de la R'cccta de Ca- LEY LI. mara, y Fi ko, fe dio po r 1111- la cíl:a imroducion en' !J Ley S.C.R.lv !. 13. dc 169 5. y no b,1fb ndo elh prov idrncia , rcfpeéto I Os Tres El1ados de e[- gue los íurlitnros Fi(cales '--' re Rcyno de N,1varra, rr:•lrn al Receptor de dtos que clbmos juntos , y con- efcd os , pucllo rn los Reales grcgados en Corres "Genera- Tribuna les rodos los guc pro. rales por mancb 1.lo de V. ducian !ns juriídic ioncs : fe M.1g. decimos : ~;e para !a ordeno en la Ley 2. de las ul– buena admini!tracion de ¡u[. ri mas Corres , quedandofo ticia, y perteguir losmal he- por nulo todo lo obrado con" chores, 01denó rl Señor Em- rr.1 las Leyes, todos los cfcc– perador Carlos V. en Real tos de ambas Recetas Ítrvan Ccdula de 29. de Sepricm- en adelante al expre(fodo fin brc de 151 9. y dos Sobrece- de perfeguir dclinquentes; dub s , dadas para [u cumpl i- con ql1c pJrl [u mas exacto miento, qudc exprdfon en cobro, y Jdmini(hJcion, ay:¡ b Ley 3. rir. 4. lib. 2.. de b en cada Pueblo una ArcJ, Recopibcion de losSindicos; donde íc pongm , y trnga. y en b Ordenanza 2 6. tir. dos llaves : b una b renga el 19. lib. 1. de b s Reales , que Alcalde ; y la orra el [ultimro de losmaravedis de la Fifca- Fitcal , y no pueda facar[e. fo fe ga (b ffc todo lo necclfa- cantidad alguna lin libranza. ri:J para pcrícguir, y caíl:igar, del Ablde , que ha de pJrar a los mal hechores; y aunque en el [ub!1imro ' d q•.1al con dcfpues fe di!lribu yeron cf- elb,íus camsde pago, y te[– tos efrctos en b s dos Bol[as timonio del libro de penas, de penas de Camara , y gaf- donde han de notaríe todJs tos de Juílicia , [e diípufo por los Eícribanos de los p or Real Ccdula ele 6. de Juzgados , y Ayuntamientos Marzo de 15 9 G. contenida renga obligJcion de dar cué..; en la O rdenanza 2 9 . tic. 19. tJ cada año en el T ribunal de l ib. I . de \:is Reales , guc el Camara de Comptos , entre~ Receptor d~ an1lns pagaífe ga ndo efectivamente lo que todo lo necdfo rio para el ex- fobrare a dicho Receptor de preffado cfdto : Y aviene\() vueílros Rc;ilesTribunales; Y, {1ue

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