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DECRETO No :iy3 m2s M1e!lros de N 1IHH , que lo!> JfülJnJ~ doi>. 120 LErES cn11dicion, de qué mientras JiCpueílo , que el AlcJld~, eib du r:irc , -:.ya comi11u1- y Regidores de cacL1 Pue– mc ~1tc do1 T ,1bcrnJs abiertas: blo, puedJ11 hacer conduc– llllJ en que {(: venda Sidra cion de Macílros de Eícucla purJ: y crr1 en que Íc venda de leer, ckribir, y contar, Sidra aguada; y que el Al- fin juntar Concejo, ni tomar c:ilde , y Regidores preciíe11 voros de los vecinos, exccp– :í los coÍechaos a que las to en los Pueblos donde lrn– rcngrn ; y tambien den pre. viere co!lumbrc: contrari,1: cio á b Sidra, fegun fo Cl- y porque fo han rccon oci, lidad, y bondad, imponien- do graviísimos inconvenirn; do la penl, que les parezca, tes; y refohado varios pley– p.ira que no Íe exceda dd tos con grande daño de. lo~ precio en que la eltinuren: Pueblos , de qlle algunos Suplicamos á V. Mag. fe Madho, no condL1cidos , ni dig1c concedernos por Ley a!f;ilariados por ellos, han tcmporJ! , qLJe dure lulh intentado poner , y tener las primeras Corres, roda lo Eícuela en Íu e,,[., , o en Conrcniclo en elte pedimen. Ctl"J, plra que a elJJ Conrnr~ ro : que aísi lo eíperamos rieifcn los niños, y ni11as de de la Real dignacion de V. lQs tales Plleblos en que avi~, Mag. y e11 ello &c. y ay iv!ac[l:ros conducidos, A eflo os rrfimzdemos, ql/e frullrando por eíle medio la je haz<J como ti ~y110 lo ju- Íolicirnd con, que 105 Regi– plica. mientas haccn clcccion de el MJctho, o l'vbd1ros, que ~¡.~&oo~&eo~s~~S.S. necefsiran , en pcrfonas ha~ bib, y de b fari ;foccion, que deben fer aquelbs ' a quienes Íc cncarg.1 b educa– cion de los niños, en que conli!le b 1myor con veni~n­ cia, y felicidad ele lls Repu_, blicas. LE Y XLVIII. S.C.R.M. L OS TresElbdos de cílc Rcyno de Navarra, que elbmos jnntos , y con. gregados en Cortes Gene– rales por mandado de V. Mag. decimos: Que por la Ley 13. lib. x. ric. 8. de la nueva Rccopilacion , que es la 3 2. del año :i. 61 7. c!tá Suplicamos :Í V. !vbg.· con el ma yo r rendimiento, re digoe concedernos por Ley, adi¿bmenro, o inrer– preracion ele la referida Ley I J· lib. 1. tit. 8. de la nue-: va

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