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de los Aifos t 7 L¡.. í 71.). y 17 2 6, i 11 ncDks por mandado de V. crto, c 1 1 w ntravendon de fvl.o gclud, decimos: Q:ie la Li Ley 31, de bs uldnus Vil!~ de Bmguete, Ota en Corees, y de LH q ne en clL 1 los limites dclre Rey no con fe exprc:lin; y rcfpdl:o, qne b Fr.111cia, en pals luma111en- al GovcrnJdor le fon de po– te dtcri[, y a que CS prcCÍ" CO proyecho eftos Ute n– fo conducir de fuera los nus filias , en comp.Hacion principales ab:<[ros para la dé bs grandes uti!ida-. manurencion de fos Mora- des , que anualmente le dores, ha padecido muchas produce el go vicrnó ; y que cabmidadcs, y trab•jos de[; al Alferez, que hay en el de las ultimas Corees ; pues milmo Puerro, 110 fe pa[>an el dia 18. de Diciembre de Utenfilios, fin cmbarao 0 de ~ t 7 17. algunos Francefes fró. 9 t1e ·folci ricne mirad de g:i- tcrizos entraron en ella por ges, que el Govcrnador: Nos fucrz3 , y quemando once ha puccido, que es , jnfto, ofos, foquearon las refr.in - ceífe cita contribucion, lle. tes, y los ganado>, en que vada hafi:a aqui indcbida– confllrc la man urencion de mente; y que conviene exi– fus vecinos: Y en los años mir a efra Villa de la obli– figuicmcs, con los morivn' gacion de p1g1 r utenfilios de la guerra' y rcfguJrdo ~lgunos a Í'.t GoVl' l!JJdor, del mJ! conragio[o , fe le pJra c¡uc puedan {\11 pobres han añadido muchos confi- !\!oradores con c[re Jlivio, dcrables galros ' e incommo– didades , que la tienen con la mayor milcria, de que hu– yendo muchos de lus 1'v1ora– dorcs, tratan de abandon~r­ la, lo que originarla graviÍ– fimo perjuício ,\ elle Reyno; pues c¡uedaria dclcubierta ac1uelb fromera. Y defean– do f~cilitarla algunosalivios, fobre el Ceguro de lo mucho, que nos favorece b Real clemencia de V. Mag. hemos notado, que anualmcnre pa– ga doce ducados de urenfi– lio> al Governador de fo Pu11 aunque corro, rep.nJr c11 parri: fo fuma pobreza; por lo qual: Suplicamos á V. Mag. Íc: firva concc,krnos por Lty, que dicha,Villa. d~ ~urguc­ te no elce obligaoa a pagar al Govcrnado r de fo Puer– ro utenf!lios algn nos , y que die no pueda llcorlos: lo que no du,lJmos de l.1 Real brnignidad de V. Mag. y en ello, &c. A ejlo os re(pondmw;, .7ue fi haga, como el 'í\:;yuolo fide, 'º111ue al Cú)Jernador, t¡"e re. Nn ji.t1e, Decreto,

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