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•1 11e en el Sc1e1'.ilsimo Principe Dan Frnundo prc\' i-·1ic– rc la {ucc c[sion del Rcyno, dcfpues d e !c s largos, y hil'n– ~• '.Cli i li:,¡d:Js cl ia s de fu ~vla g . el Rey NL":füo Scñ0r ( •.¡•1 e· l) ios m :~ n~c n gJ,, y d~ J;nga vi da ) ~{~i lo :nantcndr.1 , y !o [;•urd.iri ~ Yofotros, y;.. vud1ros Íticcc!Torcs; no obiL111- rc iJ incorporacion hecha de d1e Rcy no con la Coron.1 ele C1i\i!IJ , para que el dicho Rcyno quede de por si, y le Jé;in obfCrvados los dichos Fueros, Leyes, Ufos, Coflum– brcs , Privilegios, Oficios, y Preeminéncias, fin q uclir:rn– t.rniicnro alguno, amejor:ir.dolos, y no apeo rrnd olos , en r.,,Li , r.i tn parre: y que codas las fuerzas , y agravios , y dJ :fítcros ' que ;_ voforros' y a vueíl:ros predcccifores h:ifh ac1ui Íe hayrn hecho por los Señores Reyes anrep.1Í– Llo., y por Cus Oficiales, lo s deshad, y enmendara bien, y cu:<Jpiid.1me11tc: como cambien los que en adelante Íe hicieren; :1 Caber es, aquellos, que por b::ien derecha, y con verdad [e lullarcn por hombres buenos, cuerdos, n~rura!cs , y narivos del dicho Rey no. A(sibirn Jnro, q1.1e no lnra, ni mandara batir moneda, fin que Íea co11 vo– lunrad, y coní~nrirnienro de Voforros los Tres Eíbdos, conforme a los Fueros de efl:e Reyno, Tambien Jnro, que (u Mag. parrira, y m;rndara partir los bienes , y mer– ccJes de cHe Re yno, con los fubdiros, y narnralcs, nnivos. y habiranrcs de Cl, fcgun diíponm los Fueros, y Ordenan– ZJS , entendiendo (er narnral , el que fuere procreado de p:iJrc , o madre, narnral habitante aél:ual en cíl:c Reyno: y el que fuere nacido en él de eíl:rangero, no narural, y hao! biranre aél:ual, no (e entienda fer natural del dicho Reyno, ni pueda gozar de las liberradcs, preeminencias, ni naru~ Liba ele él: y que duraure la vicia de fu M~g. y la del Se. rrn iLimo Señor Principc, mantendrá, y cendra todos los Cúl:illo~, y Fortalezas deíl:e dicho Reyno en manos, guar.. da, y poder ele hombre s hijoÍ-dJlgo, natur2les, y nativos, hJbi rantes, y morado res en eílc dicho Reyno, qL1ando la ncceísidad de la guerra ceffare , conforme .?. los Fueros, y Ord~nanzas de él. Aísimiflno quiero, y me phee, que fi en lo que he Jur~do, o en p:me de ello lo contrario [e hicie re, Yoforros los dichos Tres Eílados, y Pueblo de Navarra, no Ícais renidos de obedecer en Jquello, que contraviniere en 3lguna maner~, ames todo ello fea·nulo·. y

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