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LEYES veinte, trnc como los Por– tc¡os Reales , lino tan fol ,1- mc10:c dd creinu, nno, h.1l– t.1 los fetc:~¡t:t y ci nco ducl– dos ; v los dcYJ ls derechos, (l:._¡c \.'~n expc:cilÍ.c:idos. Si ios dcudo1 es p:i¡;.nen la c.11H;,bd , y cuíbs , porque C)n c:X('CL~t.1dos , al tvlinittro exccu~cr, O :i b plrtc cx.c– cunnrc , dentro de veimc y ll\lJtlO horas , dc[dc que [e les l1ace el rcciucrimicoto, no !leven los P¿neros, y Exc– cutores m~> que la mirad de d·~rcchos de bs diligencias yá hccbJs. PQ1(TE~ 'DEL FISCO. P Ucda llevar Dictas de ocho rdcs por dia de los que [e ocupare en las cobrarnJs de las condena~ cioncs tocames a las Recetas, con cxccmoria de el Confc– jo, D Corte, qL1e [e aya de[– pachJdo quince días de[~ pues, que la condcoacio11 pafro en coÍl juzgada: y fi :antes deerte termino hiciere la dili;cnci1 , lleve tan fo la. me me derechos, de treinta, uno ; y los dcmas , como l?ortero. Ponga tcftimonio al pie de las dilige ncias de bs le– guas, qne.dí !h d~ la Ciudad de lhmplo na el Lngar c11 qne hiciere la ei.:ecucion, cxpr~f. [ando , fi llc\'o otras dili– gcnci:is a la partida ' para que [e pned.t rcgnbr, y ra[– for , y fe reparta con ignal– dad la ocupacion , y jornJd:i en todos los deudores : y licmprc ' que falte a poner can clari,bd dt~ reltimonio, pi~rda el derecho de llevar dícm por aqu ella dili¡;eocia; y folo le ~bomn dos reales por el requirimirnto. Si no cumpliere en re– pHtir l~ jornada, y fe jullifi..; care luvcr llevado de rn:is algunas ontidades, fea con. dcnado l rellirnirbs , con la pena del quatro tanto. ALCA L lJ ES (j)E LOS, Juzg~dos, o Mercados. P or 'ª' citaciones de los juicios verbales, y fo firma, ocho maravedís por cada Ll!lJ. Qc las condenaciones , o fcntencias de los juicios verbales , medio real. De el Defpa.cho de la con– denatori:t, que íirve de exe~ cutoria, una tarja por la fir. ma. De las citaciones in[ertas las demandas , a ocho ma. ravcdis por la firma. De los Amos Judiciales~ a quatro maravedís, por mi· tad por lmbJs pHres , y los: ha ce rnbricar' o fenahr. . Po¡

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