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Decreto. Que en bs Villas de Vahierr3 )y Ci1muenigo fe forilie Veintena., y cdTe cl Con. ceja. delos Atlas t 7 l4·· t 7 i 5. )' 1 7 t (,. 9 j ni parricubt· alguno. Todo trurní¡.;o íC convoque Co 11 ., lo qua!: cqo , pJ r~ rrau r , y rcíol- Suplicamosa V. tvfog. le ver J!gums M.irni.is, pues firva concedernos por adiu- h.111 motivado, Lluc por 3 [ .. mento, é. interpreracion de bororos no Íc ha ya votado díclJJs Leyes 31. de 16 3 t. y en ellos con libcmd , y !e hi 34. de 1641. como lo c!pc- perdido d rcfpcro l pcrf 0, dmos de b ReJl clemenci.1, nas del Govierno, dirn.11H11- Y benignicbd de V. Mag. y do rodo, de que por la apar– en ello, &c. rnnidad de fer Lugares fr 011 • A ejlo os re/pondentos, q1ie terizos, babiran en ellos mu– .fa guardw las L eyes , que 1'Íe- chas eíl:rangeros de elle Rey. nen citadas ,fegm1 fi1 (er,y te· no, los quales contra razon nor : Y fil quanto a las Jemas {e introducen a VOtJr en los effe11ciones, que deúw gozar Concejos , y uniendofe co 11 los exprejfados e11 efle ped1111rn- la gemc popular, fe junran, to, los remitimos al prndenu y convocan con muy anti~ arbitrio del 1!11jlre mieflro Vif- cipadas diligencias, y por ícr forrey, para que /ns re;;rde fe- 111Js en numero, dcxan [¡ 11 ,gitn los cafos, tiempos, mgm- efcc1:o regularmente las re~ cias, y nece(siJades extremas, foll1cioncsde los inícculados, que je ofrecierrn, y ewrrie.., y de los dcmh, que con ma– rrn. · yor conocimiento atien- den a la conveniencia de di– ~>%0olf.tiS.4<l5oo<>~~~&c- &o. clm Villas, y refpeé.1:0 que por los mi fmos motivos fe LEY XL. tomo providcnci.i p.m lJ Ciudad de Sangucíh en bs $. C. R. M. Leyes 46. de 164t. y 8. de J 70 5. y que la experiencii L os Tres Efbdo; de el1e acredita, que la forma, que Reyno de N.warra, en fuerza de ell:is {e praé'!:i– quc dbmos juntos, y con- ca , es mu y util , tenemos gregados en Cortes Gene- por conveniente atajar eílos rales por mandado de V. perjuicios, elbbleciendo por Mageíl:ad , decimos : ~e Ley , que ceífen en diclus fo nos han participado los Vilfas las Jumas de Conce– graves daños, y perjuicios, jo para materias Íeculares;y que refultan, de que en las en fu lugar fe forme Vein– '\lill15 ele Valcierra , y, Cin~ tena, para que en ellas fe Gg tra-

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