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86 LE Y ES cJuf.is puJicrcn conocer ; de– f'ue1 te que no pncd.i fotmar– fc con«petcncia en db s ou– Í.: s, ni Íc adn~Ít~ die rccurfo ;Í pcrlona alguna para impe– dir el progrdfo de bs dcnun– ci.1cioncs,y cal1igo de la con, tra vcncion. 9 Y por quanro es juílo q ue aya regla cierta en la for– nn de los vellidos que fe h;m de ufor por las pc1Conas de quolq•iicr dbdo proporcio- 11 .1ndoio, 3. elle; re ordene, y !1Lrnd c , que en adebme los OJ], i,iles , y idcr: cllralcs de m;1ws , BJi bcros , S.iílres, Z.1 pncrns,Ca 1pintcros, En– n i!b s, M;i dlros , y Oficiales de Cochcs,o de obras, Guan– .te ros , Calzeteros, AbMc¡t:e– ros Pclayrcs , Ccrdoneios, H erreros, Texcdores, Pclle– gcros, Fontaneros , T11 nd i– dorcs, Ctirtidorcs , He rra– dores , Zurradores, Elpartc– ros, y otros qualefquicra de oficios Ícmcjanres l citos, o mas bajes : y los Obreros, Braceros, J ornaleros,no pue– drn traer , ni traygan "'.dli– dos de ícda, ni de orra cofa mezclada con ella ; y c¡ue fo_ b pnetbn vellir, y trJ er vel– tido de paño, jeq~iib, raxa, ' b , < o ayna , u otro q•JJ!c¡uicr.1 genero d" lana íin mezcb al– guna de leda ; y falo pods:ín rraé r las man gos, y b s buel– l:JS, de 1"s mangas de b .s cala.- os de terciopelo , ralo , ti otro qualquiera genero de tela de ícda, y los íombreros forrados en raferan. 10 Y porqL1e aÍsirniG110 avicndoíe dado regla , y for– ma en los lutos , y gafios de Encierros, Funerales , y Ani– verfarios ; por el íuécrf! uo perjudici:il abufo,que (e ex– perimentaba en \J Ley 6. tit. i.. lib. 5. de b nueva Recopi– bcion , ton el cranÍCurfo del tiempo llego a f.1ltaríc a fu juíla obfervancia , por lo que en la Ley :z.o, de 1 6 9 5. fe dieron nuevas providenci as, b s que c.1mpoco han b.ifla– do : conv ienc Íe efhblczca, y mande, que ninguna perfo– na de qualquiera c;1lidad , o prcemíneucia que Íea , pue– da tra er en d1e Rey no ÍL1to, fino fuere padre, o madre, hermano, o hcrm :ina, :;bue– lo, o ,1bucl ~ , o otro afCen– dienre, o Cucgro, o Íucgra , ·marido, o muger , o el here– dero ,aunque noÍca parien– te del difunto , marido , o rnugcr de dicho heredero , y de l:i s perfoms referidJs , ;\ quien [e permite trJer dicho luto, íin que fe pt1cda dar :l Jos criados de la familia dd difunto> ni '1 los de fos hijos, hiernos, hermanos, ni hne– deros; de fuerte , que no fe .pued;in pon er lutos ningunas perfonas de la familia, ~un': que
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