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Je lo.i 4nos Je 1724. 172.5. y r¡26. 81 cle Sangueífa, íe añad:1 a los tas Valles vino fin eíl:as cir– condud:ores la obligacion de cun!bncias , den cuenta ~1 que fe regiílre el vino , que Alcalde. de Sanguelfo , o al fe conduce á. los Valles de de Lumbicr , ~ma que pro– Roncal, y Salazar , en la ceda a la advcriguacion , y Cilldad de Sangueífa , o en caíligo, y fi rnvier~n omil. la Vil!~ de Lumbicr , ante fion en eílo, o dieren licen– la perlona , que nombrarn cia para vender vino fin cf– h Ciudad, y Villa, qm: h" tos rcquifiros, incurran por de fer una en cach Pueblo, cacb vez en Lis penJs dif– Y a dlc fe han de cxibir los puclbs , contra los Abl– tc!limonios de b s comprJs, des, en dicha Ley quarenr:L y que no haciendo eíl; re- y quatro' de mil r~tecirnto~ gi!lro incurra el conduétor y uno. en la pena de dicho opitulo 4 lrem , que en aren- <¡uatro. cion l los graves perjuicios, 2. Ircm, que en los di- que han rcfolrado a dichoi chos Valles de Salazar , y Valles de Roncal, y Salazu~ Roncal, fe nombren dos per~ por a ver fe introducido rn la. fonas, una en cada uno, de Ciudad de Sangueffa el no los que aym fido Alcaldes, tener mas de una taberna des al qua! fe prefenten eílos tef- Yino tinto, farreando el de- · timonios rcgillrados, y re- recho de tenerla , y que ef– cogiendolos , d2 licen.ciJ, tas, y orras providencin, que para que Íe venda , o confu- fe ufoban con los que ibaB, ma el vino' y de tres a tres por vino, han fido caufo do :mc(es remira los teílimonios los daños expcrimenrado1 e11. ':í bs pcrfonas deíl:inadas pa- aquella Ciudad, y que afsi :ra el rcgiíl:ro en Sangueíl:1, nos lo ha reprefentado la. y Lumbier, y fi fe adveri- miÍ.'lla Ciudad , en adehnr~ ~uare, que fin elh licencia fin ernbarao de qualef,1uiera fe ha vendido vino, fe incur- fcnrencias 0 , coílumbres , o raen la pena clhblecida en acncrdos con que Íc ha qu~dicha Ley veinte y una , con- rido cohoncílar eíl:a inrro~ tra los que introducen vino duccion, cefe en dicha Cith de Arngon. dad la expreíl:1da forma de e[ 3 lrern , que [¡ las per· forr2o , y han de tener los; fona s nombradas en Roncal, que fue ren a dicha Ciudacl. o Salazar encendieren , que por vino derecho de elegirlo r~ illtrOdUCC /.O Yende Cl,l e(~ C!l la bodega de qua)quieta Dd ve-
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