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70 DE LOS VILLANOS DEL REY, &c. Cap. /ll. Com? en toda Villa que el Rey b11 entrada de Coi/la– zos puede demandar pecha al Villano que eftá por Fidalgo. En Villa de Cavailleros, por 'IJ.Ue la mayor partida fea de Ca- - vailleros , fi el Rey hobiere en– trada de Coillazos, pueae el Rey peita demandar al villano , que etl:á por Infanzon , & non los Ca:vailleros, fi non fuere fillo de vi– llano encartado , ó nieto daqueill que quifo fer heredero del Logar. Cap. /7JL Como en Vi//11 de Fi– dalgos el Rey 4 ninguno non puede demandar pecha. En Villa de Fidalgos ; 6 el Rey no es vezino , non puede dcrnandár el Rey á nuill home por fu villano. Cap. Flll QJ1e pecha li deveñ dar los Vtl!anos al Prelado lur feinor quando nuevo fe levanta. Quando algun Prelado fe lle– vanta de nuebo, los villanos de– ven dar al primer aino que fe levanta una cena para en todo fu tiempo, por recognofcencin de feinor. Etl:a cena es clamada· en los Vafcongados ombazen du avaria. Cap. IX. Como entro ·daqual Lo– gar deven levar /¡¡ pecha los Villanos del Rey. Quando los villanos del Rey han alevar la peicha de pan, ó de vino, los Vaillcs del Rey de– ven dar los facos, & los villa· nos deven aducir las vetl:ias con dogales para ligar los facos , & quando hobieren alevar el vino, los Vailles deven dar odres, & treboillas, & los villanos <leven ad~ir las betl:ias con bafios, 6 con alvardas, & con todo gui– ffamiento : los villanos <leven le· var elle pan, 6 elle vino , ata el primero mercado ; & fi el ·Rey quifiere aconduchar algun Cafüeil!o, deven levar elle con– ducho de Sol á Sol , & no mas adelant por fuero : de elle pan deven levar las befüas mayores del trigo cada feis robos, las me– nores fendos cafices. Del ordio deven levar las befüas mayore!: cada flete robos, & dos quarta. les, las menores cada cinco ro· bos, del abena las befüas ma– yores cada nueve rohi¡, las me– nores cad:i feis robos; del vino las befüas mayores cada doze quartas., las menores cada ocho quartas. Cap.

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