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54 DE LOS ACUSADOS POR VILL. Villa, ont ler redamiento viene; mas fi encierra pieza, ó viña de todo en el termiI¡o de la Villa facera fin amor de eillos, non podrá fegar , ni vendemar , ata que eillos entr_en -en aqueill lo– gar , & la diezma, & _ la prirnL cía deve dar á la Iglefia onde el cermino es, facando la labran· za, fi labra de otra Villa, por· que por labor deve partir por medio la diezma : & la primi– cia deve dar á la Eglefia, ó la heredat. Cap. IV De qua!es heredades de– vendar diezma ludios, ó Moros. Si algunos Inf.mzones, ó otr08 homes dieren algunas heredades á ludios, 6 á Moros por vendí· da, ó por compra, 6 por em– peinamiento, ó po, donarlo, por ninguna razon non pueden es– tramar la¡ diezmas , nin primi· cías de los fruitos que verrá en aqueillas heredades, de cada fruí. to deven dar entegra ment Ja diez– ma, & la primicia á las Eglesias ond vienen las heredades, & fi ,Cap. III. Qui deve dar la diez, non dan, devenlos peindrar, co- ""' deJ frailo fJendido. . mo por otra deuda, ata que , dén la diezma, & la primicia, De · fruito vepdi\!o !!11-yifí¡¡, ó Jl\aguer todas las otras hereda– en linar, ó fabas , otra legumi- des que_ los ludios, &. losMo– na en campo, fi Qixiere el com- ros han por fus abolorios, & prador al vendedor; vos paga- delios nunca los hobieron, nin rei la diezma de ella compra, tovieron de· Xpcianos, daqueillos que yo fago de vos, el compra· heredades non deven dar diez– dor ello diciendo , el vendedor ma , ni primicia. deve pagar la diezma; fi ambos callaron , jure el vendedor que no vendió aqueilla diezma, e1 qui compró las hubas, 6 los li– nos, ó otros fruitos, qualesquic,ra que fean, deve pagar la diezma toda entegrament. Cap. /T. En ~ue manera, & en qua!er tiempos deve vezino ofrezer. Todo home que es vezino en Ja Villa , 6 es vezino • deve fa. cer ofrenda almenos en las tres pasquas, por recognoscencia de vezindad por fuero, por tal, que abo-
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