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DE TENENCIAS: lables al heredamiento, ó á la -co{lÍ. fobre que es el pleyto, & · fi pufieren por bona verdat, de– -ve valer todo home bono que fia fabidor del feíto en aqueill pleyto. Cap. XI. Como deve fer juzga– do pleyto entre dos Fil/anos. Si villano peitero de ·Rey, ó de orden hobiere pleyto con otro villano que! fea parient, ó eftraino fobre heredat no! fea juzgado que! vienga eíl:a here– ·dat á pefquifu, & fi fuere juz– gado por abentura que ferme ha– ya de dar en qua! fe quiere manera fobre fu tenencia de fer– me fucgro, ó padre, que no aya part en la heredat, que asfi es .fuero. TITULO VI. De -pruebas, & tefügos. Cap. l. E11 que mnnera deven fer probadas abeniencias, que fon entre hierno, & fuegro, por prueba , ó por ju,.a, & en que cnfo creatura tieve fer desheredado Ji faz jurar á pa– dre. Un hombre demandaba á fu fuegro , & á fu fuegra , COl\W" nienzas que avian de dineros, & de trigo , & de otras cofas & dizen el suegro , & _la fuC: gra de no , cil fi el yerno pua– de probar, deven li tenir las convenienzas; & fi non podiere pobrar, prenga la jura del uno de illos, que non deven aqueillo que eill demanda, & eíla jura fea dada fobre libro' & ciVa, que entre tales no ·ayan .toma á. batailfa. Porque fuegro , & yerno fon - padre, • fum, & fuegra, & nuera ccimo ma– dte , & fi.xa ; · empero dize el fuero que fi fuco, ó fixa faz e· jurar á padre, ó madre por al– guna ocafion , ó los fiere , ó les dize algun crimen·el padre, ·& la madre , ·pueden desheredar ad aqueilla creatura de }'.!Wimo– nio, ó de· ~Q • 4!vo .jura de caíWnien-. ' Cap. JI. Qpe cos(f -_ilvf tohHr el que atiuze 111.s prtl(Íff • il que ca/oni11 ha el otro. ' · Nuill In(MIQ q\HI pru~ dé á otro, deve cobrar él fu haver en quanto las pruebas pertainefcen con cinco fueldos de calonia li algun Villano del Rey , ó del Monafterio da prue- bas

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