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34 LIBRO 11. TITULO V: ·creaturiis, & todo lo del padre & -fi los de pareilla non quifie– á crear las creaturas ata que ha- ren prender part del muerto, los yan fiete ainos cumplidos , los de ganancia non pueden toiller fiete ainos pairados vayan ó qui- part, mas quando los de pareil– fieren; & la particion deve. fer la tomaren part, los de ganan– :! tal , que la mitad de todas cia deven aver tan buena part las heredades del padre deven como los de pareilla por cabe– prender , & de la madre eftas za en las heredades del parient crcaturas , eilla prendiendo unos vestidos para fi, & loa! partiih por meya; qua! que muere fe– nes creaturas , las heredades del muerto deven tomar á ·fu na~ muerto , & hobiendo crearuras, & non creatura, el parient que finca vivo, prenga fu part como fuero manda. .. Cap. XXIII. Villano viudo como Cap. XXIL Como quando Villf2., . deve dar part á las creatu– . nos caffados habiendo ftxos 11 ras ante que cafe & fi non 11gaRancia · muere el uno ; el faz que pena ba. stro'parten con eillos 1 & úiS de_ parei/Ja como. ·, Villano¡ viudo fi quifiere ca– far, deve dar ptímero part á ·las Si por ventura Villano, 6 creaturas primeras ante que ca– Villana caífados hobieren fi.xos, _ fe, é fi por venrura calfaJfe an– & fücas de Barrangana, & fi mue- te que tomen part, pueden de– re el padre, ó la madre , el qui · mandar las primeras creaturns part vivo fincare, deve tener fus he- en las heredades de la fegunda redades propias, & de1far las he- muger. ·redades del muerto, como di\:ho es de fufo; Maguer fi hobieren conquiesta , ó ganado hereda– mientos ningunos prenga la me– tad deíl:os heredamientos el vi– vo, & del mueble, eíl:o es por que no an creaturas de pareilla, fi por ventura hobieren creatu– ras de pareilla , & de ganancia, TITULO V. De tenencias. Cap. l. De tenencia de hereda– des de qll(lrenta años fin ma– la voz. Todo hombre que tiene qua– ren-

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