BCC00R59-6-020000000000000000

LIBRO II. TITULO IV. to, & 11 tiene los Logares aqueill qui tovo el plazo, nol refpon– da ata que fea pagado de las meffiones el que fallefció el pla– zo, fi non mofuaíI'e razon, que por fuero deva fer efcufado. TITULO IV. De heredat , & de particion. Cap. l Qua/es de los fijos del Rey , 6 de Ric hombre deve heredar el Regno, & el Caftieil· lo , & qua/ es el mueble , & 'º" confejo de qua/es deve ca– far 1l Re¡. E fue e!lablido .por fiempre, por que podieíre durac el Reg– no, que todo Rey que hobierc mos de leyal coniugio dos ' ó tres, 6 mas, ó fijas, pues que el . padre moriere , el mo mayor herede el Regno, & la otra herman.dat, que partan el mueble , quanto el padre avía en el dia que murió, & aquel hijo mayor que cafe con el Reg– no, & afignar ·arras con confejo de los Ricos hombres de la tier– ra, ó doze fabios, & fi aqueíl: mo mayor cafado hobiere fixos de leyal coniugio, que lo here– de fu fijo mayor. Otro fi, co– sne él fezo, & fi por abeuru- ra muere el que Regna fin fi– jos de leyal coniugio, que he_ rede el Regno el mayor de losher– manos, que fue de leyal coniu– gio. Otro fi, tal fuero es de los Caftieillos del Ric hombre, quan· do;los padres no han fino fo!o un Caftieillo. Cap. IL Como pueda Rey, ó Ric hombre partir Regnos, Vtllas , & heredades tle con– quifla d fas fijos , & ji fen partirlos muriere", como d1~ ve partir /us fijos, Elhblimós en . cara , que íl algun Rey ganare, ó conquirle– re de moros otro Regno, ó Reg– nos , & hobiere fixos de leyal conlugio , & lis quifiere partir fus Regnos, puede lo fer, & affignar á cada uno qual Regno aya por carcas en fu Cort, & aqueillo baldra , porque eill fe los ganó: & fi por abentura abie– ne cofa .que aya fijas de leyal coniugio, & Regnos, puede las cafar con de los Regnos, como Ji ploguiere, & fi blene cofa, que non los vuya partir, & mue– re, deven los fixos itlll' fuort, & heredar, & firmafe de los uno:i á los otros, por fuero. Otro fi, affi es de todo Ric !J.ombre, ó ti·.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz