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LIBRO JI. TITULO II. !21 . la una Villa , ó á la una tierra, & ciar á la otra; empero fi el Rey diere ellos yermos á hom– bre e!lraño , 1i huviere Jnfanzo– n~s vezinos poblados aderredor, atendiendoíl"e á los yermos, ter– raníe por desheredados del Rey: mas fi fe llevantare. contienda entre eillos , develas abenir á cognofcencia de bonoshombres, & fino por pruebas de fidedignas, Cap. Il Qum1do contienden dos Yillas, como fe dán formes. Villa con Villa fi .pleytD ho– viere fobre termino, Ja una á la otra non palfe de hls Eglelias, ó de las heras adelant , & denfe fermes , que non palfen mas ade– .fant, & faillen lis el fenne los vezinos de la otra Villa f que affi es fuero. . . Cap. Ill De no agenar cofa de contienda. La cofa de contienda non fea dada , .ni vendidá , tú en nin– guna manera ay llenada, atta que fea probado de quien deve fer por drecho. Cap. Jf'. QJlando contienda ay entre . dos Villas, qua/es fe de_ ven fafvar , & como deven fer juzgadas. Si contienda hobiere entre dos Villas fobre algunas convi– túencias de agua, ó de yerbas, ó de otras cofas, de que non conviene desheredar á ninguna de illas' los que ruegan lo que demandan los otros p.or . jW'ga– miento, fe deven efcufar ó por jura de aqueill pleyto. Fueto es que aqueillos que deven jurar por jurar por jurgamienco, iten fuer– tes entre fi, quales de illos ju– rarán de bonos hombres de fi fil. bidores del negocio, que juren por fi, & por fus vezinos, & affi feneze el pleyto. Cap. ¡;. Sobre pleylo _de Ndvar~ ro, & f"ª"'°<J. qu11lel' .dkpl~ des deven -.Jlrlr, jui;;;io. . _ Con .todo Franco habemos nos por fuero por heredamiento, ó por mueble , que se.confuein– ga por feinal de la mitat, & de– vemos levar fuero ante el Alcal– de,forano, & el Alcalde Ruano deve fer de parte de dentro del portal , & el Alcalde forano fuera del portal, & ambos affi fo-

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