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DE CASTIEILLOS. "º hirá fu carrera á fu muger, & dexará el fervicio del feinor del dia de las bodas adelant , & el feinor devele dar toda la fol– dada cwnplidament , contando los dias que ha fervido, fegun el tiempo que á vinieron. TITULO VI. De Procuradores. & Boceras. Cap. L Como droe fer puefto, & firmado e11 Cor1 Prof11r4• dor t fJ Bozero, Si algun hombre á pleyto con otro , bien puede poner Procura• dor & Bozero maguera es menefier que firmen en aqueillo que fará el Procurador, & en aqueillo que fará el Procurador, & en aqueil· lo que razonará el Bozero, & develos poner por nombre ante el Alcalde, & otros hombres bo• nos, feyendo la partida <ielant• AQUI EMPIEZA EL SEGUNDO LIBRO: EN QUE trata de juyzios, de contiendas, de particiones, · de teQencias, de teítigos, de cartas , de juras, de alza&, TITULO l. De juyzios. Cap. l Qua/es perfona1 ¡/even fer '" todo jllJZÍO de Rey. EL Fue10 de Infanzones, Fi– jofdalgo , que ningun Rey de Efpayna non deve dar juyzio fuera de Cort , ni en fu Cort, á menos que no ayan Alcalde, & tres de fus Ricos homlires , 6 mas entro á fiete, & que fean de la tierra en que fueren , n en. Navarra , Navarros , fi en Cafüeilla, Cafieillanos, fi en Ara• gon, Ar:igonefi'es, fi en Cata. loina , Catalanes , fi en Leon, Leonefi'es, fi en Portogal, Por• toglllell'es , fi en Ultra puertos, íegunt la tierra ; &: affi do los otros Reynos, & fu Alcalde <le– ve haver Portero , & moyordo.· mo de la tierra' 6 fuere; & am deve ordenar rus tierras • & Í\1$ pleytos. Cap. Il De juyzlo de Re;¡ faé. bre abenienzas,

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