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INDICE DEL FUERO. : ',I'eframento no haciendo Infan– zon, como heredan los hijos le– gitimos , y los naturales. Veafe Hijos. Tefl:amento fi alguno impugna, como, y en que forma deben tefl:iguar los cabezaleros e id est teftigos ) que elbn escritos en él, y como , y re otorgó en voz, cap. 3. 4. y 9. cit. 20. lib. 3. pag. 1t5. 116. y 118. Telbmento en voz li por no tes– tiguar los tefl:igos no vale, e>– tan obligados á los daños, cap. z. tit. 20. lib. 3· pag. I J 5· Tell:amento en que forma fe ha de· ha.cer delante los tefl:igo~, y aunque haya muchos íolo fe– rán los rogados , cap. 2. y 3. tit..20. lib. 3. pag. u5. Te¡ftamento vale otorgado ante dos ó mas telligos, los que qui· · fiere ·poner el tefl:ador, cap. 9. tit. 20. lib. 3. pag. 118. Tefl:amento para probarlo, como y donde han de deponer los tefügos fanos y enfermos, cap. s. cit. 20. lib. 3. pag. 1 16. Tefiamento Fidalgo babia de ha– cer en fu caía , li no efiuvieíe en Hue!t ó .en Romeria, ó con fu feñor en otra tierra, ó en yermo por muerte fubicanea, ó ferido de gladio, y los tell:igos habian de fer del Lugar, li fe pudiefe, y li no del en que fe hizo el tell:amento, y ell:os de– ben dar el tell:amento escrito y fignado de fus fellos , cap. 7. tir. 20. lib. 3. pag. : r7. Péro por el cap. 2. del amejoramien– to, le puede hacer qualquiera, donde , y con los tefl:igos hom· bres buenos que eligiere , pag. 205. . En tell:amento hecho en yermo por muerte fubitanea, ó ferida de gladio , puede fer tefl:igó todo hombre bu.ene , y buenas mugeres, y el Capellan, y de– ben valer tefiigos de fiete afíos, cap. 7. tit. 20. lib. 3· pag. 117. Tell:amento en voz fi mueren los tell:igos antes de declarar' no vale ; pero li uno viviere , y depufiere por los dos, \•aldr~, y aunque mueran todos fie!Jdci hecho en carta , valdrá jurando el pofehedor , cap. 9. tit. 20. lib. 3. pag. ti 8, Te!tamento hecho por hombre cuitado de muerte , 6 fürido de glaclio donde no hubiere otro tefl:igo fino el preste vale por dos fi es de buena fama , d. cap. 9. tit. 20. lib. 3. pag. 1r 8. Testamento fi por alguno fuere demandado á los cabezaleros. que han de hacer para descar– garfe, d. cap. 9. Testamento quando uno hace en otra tierra , y dexa á estraño alguna heredad para cobrarla, y ter creido, trayga los testigos con el testamento ante el Al– calde del lugar donde es la he– redad, cap. 9. verbo & li por aventura., pag. 119. Tes-

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