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INDICE DEL FUERO. de nuevo en aquel lugar ayu– dele el vecino con tierra ; y fi no hubo t~pias, hagalas en fu cierra , y con fu tierra, cap. 4. tit. 7. lib, 6. pag. 191. Tenencia ó pofefion de quarenta años !in mala voz prefcribe; cap. 1. cit. 5. lib. 2. pag. 34. Tenencia ó pofe!ion le vale al que planta viña y labra tres años á vifta del dueño, !i él ni fus parientes no ponen mala voz en efe tiempo, cap. 2. eod. tit. pag. 35. Tenencia ó pofefion de heredad con que tefügos fe ha de pro– bar , cap. 3. eod. tit. Tenencia ó pofefion de heredad que dos pretenden tener el que el ultimo año la hubiere po· feido , y cogido el fruto de fianzas al otro , y como fe ha de probar , cap. 4. y 6. d. cit. 5. lib. 2. pag. 35. y 36. Tenencia de afio y dia que el Rey tenga de heredad de Fi– dalgo, ó el Fidalgo de heredad Ele! Rey, fi debe valer, cap. 5. d. tit. 5. lib. 2. pag. 35. Tenencia de afio y dia en here– dad del que el Rey hecha de la tierra no aprovecha' cap. 15. tit. 17. l. 3. pag. 109. Tenencia de afio y dia de here– dad que uno tiene en empeño no vale, cap. 4. tit. r2. lib. 3. pag. 8+. Tenencia el que entra en caía~, piezas ó viñas.por mandamien- to de Alcalde , no debe pena, cap. 11. tic. 10. lib. 5. pag. 161. D e tenencia de año y dia eri he– redad arrendada puede valeñe el labrador para decir que es · fuya, fi el feñor no le renovó cap. 1. tit. 7. lib. 6. pag. J§JO. Tenencia de Iglefia no fe debe tomar por fuerza. Veafe Fuerza. Tenencia ó pofe!ion de facar piedrn. Veafe Pedrera. Tenencia ó pofefion de fabricm molino , como fe adquiere. Veafe Molino. Teftador dexando fu muger. pre> ñada !i le manda algo, y á lo que naciere, y nacen dos que fe .ha de hacer. Veafe Prefiada. Teftamento ultimo vale á todo Fi– dalgo, cap. 4. in fine, tic. 4. l. 2. pag. 25. Teílamento de hermandad no fe puede revocar por el fobrevi– vieRte , d. cap. 4. cit. 4. lib. z, pag. 25· Teílamento podía hacer el mayor de !iete años , cap. 13. in fine, tit. 4. lib. 2.. pag. 30. Pero fe amejoró por el cap. 1. del ame– joramiento para que no le haga el varon menor de catorce, y la hembra de doce , pag. 204. · Teílador Fidalgo que es tenido de dexar á hijos legitimos y á naturales, y porque caufas los puede desheredar, y que de– recbo tendrá el preterido, cap. L tit. 20• lib. 3· pag. lI 3· Oo 2 Te$-

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