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INDICE DEL FUERO. 273 to , hermanos , hijos , nietos, sobrinos , tios. · Parral. Vease Huerto. Parte quien tiene en la cosa liti– giosa , no puede ser testigo, cap. 3. tic. 6. lib. 2 . pag. 40. Particion como deben hacer tos hermanos entre si. Vide Her– manos. Particion como deben hacer her– m,inos, sobrinos y primos des– pues de la muerte de sus pa– dres, y qua! de qua! debe he– redar. Vide Abintestato. Particion de bienes capitales , y tonquistados como se· ha de hacer entre hijos de diyersos matrimonios, cap. 3. tic. 2. lib. ·4. pag: 126. Particion como deben hacer los · hijos con la madre villana viu– da, cap. 21. cit. 4. lib. 2. pag. 33. Particion de bienes de padre ó madre villanos pueden hacer los hijos con el sobreviviente luego que tnuere el padre ó mldre , cap. 20. tít. 4. lib. 2. pag. 33. Pero los nietos no pueden obli– gar al abuelo ó abuela á ha– cerla, si no hay algun hijo que Jo pida, y si no son de edad, como la han de firmar. lb. P,micion como se ha de hacer entre el sobreviviente marido ó rimger villanos, quando et difumo dexa hij~ legicimos y naturales, ó naturales ;olamen- . te, cap. 22. tit. 4. lib. 2.pag.j4. · Particion si no hace el viudo· 8 viuda villan,p con los hijos · y casa segunda vez, tienen !!arte en las conquistas del segundo matrimonio , cap. 23. tit.e4· lib. 2. pag. 3+· Par:icion ó separacion qu~hdo tratan hacer marido y muger, que se ha de hacer, cap. L tic:· 1. lib. 4. pag. 123. Particion, en que manera..deben y suelen hacer el Rey ·y los señores Solariegos de llls 'de– rechos, pechas, y labores ~e. -tienen de comunidad• ·cap. 6; tit. 4. lib. 3. pa~61. · Parcicion de pechas fonsaderas, homicidios y calonias , como deben hacer el Rey y los Sola– riegos, cap. 2. tit. 4. lib. 3• pag. 58. • Particion de castillos, baños, mo– linos , hornos, y eras de mu– chos , no se puede hacer sino de los emolumentos que pro– ducen, cap. 17, tic. 12. lib. 3. pag. 88. · Particion de -arras entre los hijos. Vease Arras. Particion, com.o y quando debe hacer el padre que pasa á se• gundas nunciás .con les hijos. Vease casar. Parcicion de los Obispados -cjuan~ do y quien hizo. Vease Obis– pado. Reliq\la. Vide hermanos , hijes, nietos, padre.

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