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INDICE DEL FUERO. · & cap. r. tit. 22. lib. 3. pag. 96. y 121. Iornaleros. Vide peones , labra– dot. ludios fon cofa propia del Rey, cap. 12. del amejoramiento, pag, 207. ludio que compra ropa hurtada, á que es tenido , cap. 5. tit· 12. lib. 3. pag. 85. · ludios y moros , pueden com– prar heredades de los Chris· tianos , y vender á los Chris– tianos , cap. 17. del amejora– miento , pag. 208. IuJio ni moro , no emprell:e mas de á cinco por feis , ni pon– ga en la eícritura , fino quanco emprell:a ; y fi no pierda la deuda , y fea del Rey , cap. 13. . del amejoramiemo , pag. . :1.08•. ludios en qua! manera deben ju· rar , cap. 3. tit. 7. lib. !2; pag. 45. ludios. Veafe Carta , logro. luces fi han de fer Navarros , 6 eíl:rangeros, cap. 1. tit. 1. lib. r. & cap. 1. tit. 1. lib. 2. pag. I. y 17. Si han de juzgar fegun lo ale– gado y probado , cap. 11. tit. 1. lib. z. pag. 20. luces deben tirar les malicias de los litigantes , cap. 6. del ame– joramiento , pag. 206. Jueces conozcan fimplemente y de plano , ·y fin otorgar ape– . lacion en pleytos de cincuenta fueldos abajo' cap: s. del nme~ joramiemo , pag. 207. Iuez. Veafe Alcalde. Iuicio en Corte debe dat el Rey, y con que perronas , cap. 1. tit. r. lib. 2. pag. 17 . luicio. •que dió el Rey Don Pe– dro fobre que uno ofreció Je. che por mello , y dió fuero por lieche , y pedia despues el moíto ·, cap. 2. cit. 1. lib. 2. pag. 17. luicio no fe ha de dar por la que extrajudicialmente fe di~ xeren las partes , fino por la que judicialme11te fe · actuare, cap. 11. tit. 1. l. 2 . pag. 20. Iuicio no fe debe dar á uno folo ni á una razon fo1a·fin oir las partes , cap. 7. tit. 9. lib. 6. pag. 195. luiCio. Veafe Alcalde• Iumento. Veafe Afno. Iuramento que ha de hacer el Rey, quando lo levamah Rey, cap. 1. tit. 1. lib. 1. y en el proemio del amejoramient~ pag. 1. y 203. Juramento que deben hacer al Rey los Ricoshombres quando lo levantan por Rey, d. cap. r. tit. r. lib. 1. y proemii:i .del amejoramiento, pag. 1. y 203_ Jurar , como , y quienes deben quando hay contienda . entre dos villas , fobre convenien– cias de yervas , y aguas , y otras coíiis , cap. 4. tir. 2. lib. !2. pa¡¡. 21. J.j.
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