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INDICE DEL FUERO. quales no pueden los .Padre.i donar, ni vender, fin conferJll' cimiento dellos, cap. 3. Y 4· tic. 4. lib. 2. pag. 2 5. & vide abolorio. H9os que dan algo á fus padres, ó hazen algunos gafios, ó fu– p!imiencos en fu cafa no lo pue– den repetir, fino precedió con– venio; mas debcnfeles rendir gracias, cap. 5. cit. 19. lib. 3· pag. 112. Hijos pueden dar en vida á fus padres del mueble, y no de las héredades, cap. 6. tit. 4. lib. 2. pag. 26. Hijos fi mueren teniendo bienes donados por fus padres, ó ad– quiridos por fu indufiria; quien Jos ha c¡le hered?r. Vide abin– tefl:ato. Hijo de Infanzon, que -ilo le hu– bo á fuero de tier-ra, no t'uede demandar mueble, ni heredad balta tener fiete años ; pero el pariente mas cercano puede demandar rus derechos' cap. 7"" tic. 4. lib. 2. pag. 27. Hijo; de villana muerta ha de te– ner el padre ·hafia que fean de edad de fiete años, cap. 19. tit. 4. lib. 2. pag. 3 2. Hijos de villana muerta teniendo fiete años pueden ·demandar al padre la fuette de la madre; y fi 110 hay hijos los parientes , d. cap. 19. tit. 4. lib. 2. pag. 32. Hijos de villanos , fi muere algu– no de los padres , pueden pe- dir fu parte luego al fobre'Vi– vience, cap. 20. y 21. tic. 4. lib. 2. pag. 33. ' Pero fi no viven los hijos, no pueden los nietos pedir al abue– lo cofa alguna en fu vida; mas fi vive algu\I hijo, y pide par– te, cambien la pueden pedir Jos nietos, hijos de otro hijo difunto , d. cap. 20. tit. 4. lib. 2. pag. 33· Hijos naturales, y de matrimonio heredan in capita por iguales partes á fos padres villanos, !i los de matrimonio quieren per– cebir porcioq de la herencia; mas fi ellos no quieren tampo– co , pueden los naturales pe– dir parte, cap. 22. tic. 4. lib. 2. pag. 34· Hijos para criarlos, y todo lo del padre muer10 , pueden quitar Jos parientes del padre á la madre villana viuda , cap. 21. iit, 4. lib. 2. pag. 33. Hijos porque caufas pueden fer desheredados de fus padres , y pueden dar mas á vnos , que á otros de los bienes muebles, y yna pieza, ó vna viña , y mejorarlos por razon de casa– miento, cap. 8. cit. 4. lil). 2. l'¡ cap. 1. cit. 19. lib. 3. pag. 27. y III. Hijos mas á unos que á otros, no puede villano dac hereda– miento para fiempre, ni á nin– guno , y puede dar en casa– núento una _pieza, 6 una viñ~ pa-

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