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INDICE DEL FUERO. mo fe ha de provar, cap. 3. tir. 3. lib. 4. pag. 129. Desheredar de todo no devcn los padres á los hijos, que quien de todo deshereda de todo hereda, cap. 3. & 4· tic. 4. lib. 2. pag. 25. Desheredar fi pueden los padres á fus hijos. d. cap. 3. & 4. & cap. 8. d. tit. 4. lib. 2. pag. 28. 27. y & cap. 1. tic. 6. lib. 2. pag. 39. & cap. 1. tit. 20. lib. 3. pag. 113. & cap. 4. tit. 1. lib. + pag. 125. Veafe cambien el cap. .1. cic. 19. lib. 3. pag. 111. l)efnudar á Infanzon, ó, á hi jo de Infanzon no fe puede pe11a de \:iento y veinte fuel– dos, í:ap. 9, tit. 10. lib. 5. pag. 160. Pe&mdado,. ó defordenado por quien , y por que cofas ha de (er e 1 Clerigo, cap. r. tít. 12. lib. 5. pag. 163. Dep¡¡ell;o de la dignidad el Ca– vallero que obra mal por que cofas., por quien, y con que ceremonias ha de fer. ibid. Deuda de doze dineros, ó de un robo de trigo el que nie– ga; ÍI! libra jurando, y en que fonm deve jurar, cap. 5. tit. 10. lib. 3. pag. 81. Efcritura de deuda, que en diez años cumplido el plazo no fe demanda ante Juez , fo anula, é invalida, cap. 9. del amejoramiento, y cap. 16. cit. 6. lib. 2. pag. 207. Y44. Deudas del padre donador fi ef.. ta obligado á pagar el hijo donatario, cap. 2. tit. 18. lib. 3· pag. l IQ. D eudas de los Religiosos en que cafos ell:a obligada Ja órden á pagarlas, cap. 1. & 2. tit. 22. lii>. 3. pa~. 121. Deudor fi huye á que ell:ará obligado fu fiador, cap. 1. tit. 17. lib. 3. pag. 103. Deudor de emprefüto, 6 depo– fito, fi niega , y fi fe Je prue– va , pague Ja d~11da , y cin– co !ueldos , y fi no fe le prueva, fe librajurando, cap. 3. & 4. tic. 10. lib. 3. pag. 81. Reliqua; Veafe logro. Diezmo quanto, y en quema– nera, y donde <leven dar al Abad por fuero los Infimzo– . nes, cap. 1. tic. 2. lib. 3. pag. 53· Diezma, y primicia de heredad que entra en termino !'acero, fi el vezino puede encr~r :i ella por lo fuyo, no pagará á Ja Iglefia del termino fa. cero , fino á Ja lglefia de aquella Villa donde 'viene la heredad ; mas fi el termino facero la cierra, y compren– de toda, pagará Ja diezma, y primicia á la Jgleüa del di– cho termino donde e!lá la heredad, fi no es que la Ja– bre de otra Villa, que en ef- te
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