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INDICE DEL FUERO. lib: ~. p~g. 21. deven meter el -p!eyto á vo- Demandador de hered~d, ó mue. ces, ni apendencia, cap. 12. bl e ante el Alcalde, que fia - tic'. 1. lib. 2. pag. 20. dor <leve dar, cap. 6. & 7. A demanda que pone el Seilor d. tit. 2. lib. 2. pag. 22. por el vafallo no ay obliga- Dema nda no poniendo ·dentro cion de refponder; y la de- de año y dia el que mete ve poner el ínterefado, cap. mala voz fobre heredad que 10. tic. 1. lib. 2. pag. 20. otro tiene , le deve dar fian- En pleyto de villano del Rey, zas de tegmidad, cap. 8. eod. no ay obligacion de refpon- tit. pag. 22 . der al Rey fino al villano, De mand:tdor fi demanda antes querellandofe, cap. 5. tit. 5. del plazo pague las collas, lib. 2. pag. 35. y fi no ay de que prendar- En pleyto de víll:Íno encartado le, y el "demandado polfee lo de Fidalgo <leve ref"ponderfe que fe le pide, no refponda al Seiíor del villano. ibid. halla que fe le pague; y fi Relíqua; Vide Alcalde, Fuero. no lo tiene defele pofferion, Depolito. Vide comanda. cap. 2. tit. 3. lib. 2. pag. 23. Derramas á quienes, y por que Al demandante fe puede obli- caufa puede echar el Rer, gar que declare fi pide por cap. 8. tít. 4. & cap. 11. efcritura, ó no, y [i por ef- tit. 19. lib. 3. pag. 65. y 113. critura deve prefentarla den- Desheredado del Rey por qua- tro de diez dias, cap. 14. tit. les cofas puede fer hombre 6. lib. 2. pag. 44. de linage, ó Hidalgo, cap. Si dize que no tiene carta, ó 3. tít. S· lib. 1. pag. 13. efcritura de fiador que nun- Desheredados fon de los yermos ca pedira por efcritura. ibid. que ay entre dos Villas los Demandador pariente que de- Infanzoiies fi el Rey los da manda á otro heredad de pa- á hombre eíl:rafío, cap. 1. tit. trimonio ó abolorio deve ha- 2. lib. 2. pag. 20. ver fu parte, fi el otro no Desheredado, ó defpofeydp nin- mueíl:ra razon porque no la guno puede fer fin conoci- deve haver, cap. 9. tit. 4. miento de caufa dando fia- lib. 2. pag. 27. dor quando mandare l:r Cort, Y en que cafo deven tomar fian- cap. 8. tic. 17. lib. 3. pag. za, y fer ambos en la here- 107. dad. ibid. Desheredada deve fer viuda que Demandador, ni demendado no haze puta¡¡e, y pare, y co- Ggz mo
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