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• DEL REY DON PHELIPE. &. fi el contrario fizieren, que pierdan las deudas, & fea del Rey, el ludio en cuyo nombre fuere feita la carta de la deuda, .fi fuere requerido por la Seino– ria, que diga la verda, & fi no la dixiere, que pague tanto co– mo es la deuda para la Seinoria. Cap. XI/l 'A reefteiner las malicias de los ludios, & de los Moros , eftablecemos, que nin– gun ludio, nin Moro no empref– te á mas de V. por feis, nin ponga en la carta finen quanto emprefta de cava!; & qui fizie– re el contrario, que pierda la deuda, & fia del Rey; & que cada Rabi por la fiefta de S. luan Baptifta publicament en las Sinagogas de los ludios ite al Aljama que empreften en la for– ma de fus dita , & no en otrn manera , & fi el Rabí non gi– tare. vien, & leyalment al Alj a– ma que pierda el oficio, & pa– gue cinquenta libras al Rey, & fi non fea pre!fo ata tanto que las aya pagado. Cap. XI/?. ,- En cara efcablef– cemos, que defpues que el lu– dio una vegada hobiere foito fu preftamo con carta, que non fa– ga renovamiento de la deuda ata cinco ainos que fea dobla– da la deuda., porque non reci. ba ufura de ufuras, & que el contrario fiziere, que pierda la deuda , & fea de la Seinoria. Cap. X/?. 'Por las grandes ma– licias, & engainos que fazian los ludios en los tiempos paífados, fatiendo las Alvaras de las pa– gas que faran los Christianos á Jos ludios, ó á los moros, que fe faga por Notario Xpciano, Y el Notario que faga mencion de la deuda de la carra, & del nom– bre; á qui se deve , & la fezo, & un testigo sea testigo Xptia– no, & el otro ludio, 6 Moro, 6 qualquiera que se faga lapa– ga segunt fuero. Cap. XVI. ' Acontesce . muy– tas debegadas, que los homes por grant cubdicia que han de ga– nar venden un payno por otro, diziendo, que es de Bruges, se– yendo de Carcasona, ó dezien– do, que es de Melmis, seyendo de Bru~es, asfi dotros paynos, como destos. Por esto mandamos, que todo home que tal venta ficiere, 6 far:I, pierda eí payno, & sea del Rey las tres partes, & la quarta part del acusador. Cap. X//IL ' Plazenos , & te· nemos por bien, porque los Ju. dios, & los Moros puedan co– brar sus deudas, & pagar sus peitas, que los ludios, & los Mo- ro5

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