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LIBRO VI. TITULO V. de la heredat quiere, ó puede debe redrar, & tornar en el brazo que fe aquefl:a á fu Vi· lla al brazo que es madre por– que no pierda fu heredat. Cap. III. Por toi!ler agua que no es cauda!, non deve nin· guno perder de fu heredat fi mojones ay. Si alguna agua ay que non fea caudal, & tueylle algun ter– mino , & da al otro, ó tueylle á algun vezino, & da á otro, fi mojones ay de la otra pare, non deben perder lo fuyo los dueinos de las heredades , & fi la agua fe en feca del todo , ef– fo mefmo deben haber quito ata los mojones , & fi no haya mo– jones , partan por meyos el lo– gar por ont folia ir la agua los que han las heredades acenien– dofe á las Rivas del agua en una. TITULO VI. De Ruedas, & Pre!Tas. Cap. 1 Como ninguno non deve fluar agua fuera de madre 1n et termino prcffa. que pre!Ta aya' aso que non pon– gan de cabo en la madre fobre la preffa. Otro fi , nuill home non debe prender agua defque entra en la zequia por la Rueda de la prefía, ata que paffe en la cenia de la Rueda facando para meneíl:er de cafa con Gaylleca, ó con ferrada; & fi por aven– tura prifieffe para otras cofas con otros geinos, caye en la calonia que á las ruedas es dada por fuero. Cap. JI. En qua/ manera dtfUe fazer qui prefTa faze de nue· ~o , & como non .dwe fazer. 4 ninguno embargo. Si alguno ha fazer pre!ra de nuevo entre dos terminos, á mef– ter amor de los vezinos, ma– yor mene de los que han las he– redades, ó prefales que á tbdo de– be catar de daino ; & fi por aven– tura leva!re la agua algun can· to de la pre!Ta, & fi fizieffe day– no á los feinores de las hereda– des , los feinores de la pre!Ta deben emend'r el daino, & fi por aventura la prefia alzafen tan· to que en el prefial faillie!Te la agua fuera facando aon detorrent Nuill home non devefacaragua dagon ducho. Debe bailTar la fuera de madre en el termino preífa á tal genoillo del home Aa qua
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