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186 DE CAMINOS, ET DE CARRERAS. gunos non deben pa!far en quan– to las mie!fes fueren; el cami– no del Rey debe paffar el Al– calde Mayor, & las carreras de las Villas deben palfar los ve· zinos cada uno en fus terrninos; & fi eillos non quifieren paffar, & fe quereilla alguno, debe paf– far aqueill qui tobiere onor, & fino hobiere qui tienga la honor, vaya al Alcalde, & delis juyzio, pefqueriendo la verdat , & li fue el fecho, entre tales homes fa– ga pagar las calonias , como fue– ro manda. Otro li , & los fen– deros deben paffar los vezinos, & vedar e,ntte li quanto por bien tobieren. · TITULO V. De aguas. Cap. 1 En qua/ manera pueden tomar logar por fazer fuen– tesquandohan mengua deaguas. Villas ay en N avarra que ay pocas aguas en logares fla– cas fuentes; en eíl:os logares á tales, fi. alguno de los vezinos han en fus heredamiencos algun logar que mane agua, que non fe feque de Ibierno, nin de Ve– uno, fino hobieren fuent en la Villa, & los vezinos li de man· daren aqueill logar que lis dé para facer fuent, debelis dar por camio, & los vezinas debenli dar el camio doblado en tao buen logar ó millor, ó fi el ca– mio non quifieren adifios; & los vezinos faziendo eíl:o non los deben refufar, por fuero, porque ha tant buena part co· mo uno deillos; & fi carrera hobieren meneíl:er , prengan por el mas cerca11.o logar, & mas gui!fado. Cap. ll Qua11do da d tuyl/e da la heredat á home agt1a caudal. De agua caudal qui da, & tuylle, que es feguot Rey ~gua caudal, que es redrada de la Villa, & del termino, fü tuy– lle la tierra, & es laba & fe bá con la tierra, debe heredar, & la rambla, ó jaceo las elTaba– duras, fi un brazo del agua finca por ont fuete ir el !otro brazo fe acueíl:a á eilla, & fin– ca eilla en medio, non debe perder fu heredat, nin fu Vi– lla , aqueill de quien es la here– dar, a~ que no aya nada del agua en el brazo por ont folia primero ir, asfi que la gallina pueda patTar con fu poillos por feco, &: fi el feinor do Villa, ó de

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