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LIBRO IV. TITULO I. por aventura hobierc cafa ó corral, ó ceillero, ó p:iillar , 6 otra cosa que aya portal , que lo mantenga en pie , que no fe desfaga. ~¡ por aventura qual fe quiere defias cofas que de fufo fon diébs faillesciere , & pa !Tare ayno, & dia fin emen– dar, pierde por eillo fealdat ; fi por aventuca cafare á fuct por no perder las fealdades á jura, ó de otra manera , diziendo, que la tiene por clavera, ó por manceba, & fi podieren probar con homes, que fue– ren en logar á la jura , ó en el cafamiemo , pierda fealdat; & fi non podieren probar, pren– .ga fu jura cada ayno, & de– xenlo en paz ; fi efl:e Infan– zon dixiere á fus creaturas, non puedo fer que non cafe , & prendet vuefl:ra fuere , fiquifie– ren prendan fi non quifiere prei;i– der el padre , no l_os puede confl:reiner mas, cafara; & ter• ra cafa con la muyller ; & con los fillos, & tiempo pafTado, fi las creaturas quifieren, & di· fieren al padre , dadnos nuefl:ra dreito , develis dar el padre fi arras ha , las arras ' por fuert, fino la metad de las heredades á lur esleita de los fillos ; & fi las heredades hovieren á par- tir , vayan á cada Villa onc las heredades fon, & iten fuere qual fení la füert de la madre , ó qua! ferá la fuert del padre, prendiendo la fucrt de la ma– dre los fillos den forme ~¡ pa– dre, que non demanden here– dat ninguna en voz de lur ma– dre. Oc.ro fi el padre delis fer– me á fus creaturas que non li demanden heredat, nin particion; & fi por ventura de la fegunda muyller hobiere crearuras, & muerta eilla quifiere cafar el pa– dre, parta con las fegundas crea– ruras como con las primeras , & fi el marido muere, & finque la muyller, asn ha de tener feal– dat como el marido, fegunt de fufo es efcripto; marido, & muy– ller cafados en femble no ha– biendo creacuras, muerta la muy· lle r, el marido puede tener fus heredades, viviendo en fealdat non debe vender , nin cambiar, ni ayllenar, ni empeinar las he– r ~dades de la muyllier;. mas fi hoviere meíl:er de las hereda– des venda, efl:o puede fer por– que no ha creatucas. Quando moriere el marido, las hereda– des de la muger deven al pa– rencefco tornar. Otro li las he– redades del marido deven tor– nar al parentesco del marido; l!íl:

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