BCC00R59-6-020000000000000000

LIBRO IV. TITULO H. Cap. lf7. Como muger enfada heredar elh heredat , & todo non puede dar lieredamiento. el mueble quanto romaindrá por efia creatura ont fo reptada. Ninguna muger enfada non puede dar heredamiento fm man– damiento de fu marido, mas pue– de! refcebir fil dán heredamien– to, ó mueble. Cap. V. Que falva deve fazer muger preynada quando alguno lo repta diciendo que no esprey– nada de aqueyll, que eylla dize. E fi algun parient, 6 ente– nado reptare á la muyller prein– da en Cort, 6 ante Alcalde, eill dize , tu te empreinell: defpues que murió mi padre , 6 mi pa– rient , & no eras preinada deill, podrali embargar el mueble que no partía troaque juzgado fea: & m~ndamos por fuero , que ef– crivan el dia que el home mo– ria , & los mefes, & los días que comen, & fi ella muyller vie– ne á comto, como puede fer conocida la verdad, que era prei– nada, ante que el marido mo– rieífe , & la creatura ifi , es á luz , deben peytar los que la repta1on, & la mortificaron, por fuero quinientos fueldos al Sey– nor; & efia madre , fi la crea– tura muere fin es edat, debe TITULO II. De Arras. Cap. l En que manera da infanzon arras quando trer . vezes caffe , & como deven partir los fijos de las tres mugeres. Si ningun Infanzon prende muiller Infanzona , fegun el fue– ro deve dar aeilla tres hereda· des 'por fus arras li las hobiere conformes, & fiadores para la~ creaturas farán· en una , & paífado el tiempo hobiendo crea· turas que da queill marido , fi muere eilla , & fincan creatu. ras deill, y deilla, deben ha– ber an queillas, arras las crea. turas que fueron en una , & fi por aventura quüiere cafar el marido , & erifiere otra mu– ger , & non hobiere otras he– redades que pueda dar por ar– ras á la fegunda muyller, por fuero bien puede prender una de las heredades que dió por arras á la primera muyller, & por eífo las creaturas non pue_ den embargar al padre que no! - dé

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz