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LIBRO III. TITULO XX. Cap. PJJI. Como puede dar 'Cle– zino vigas , ó cabrios , y que ¡leve haber et que non conj'iente. Si los vezinos dieren alguna madera, ó cabrio aquien quifie– ren, & algunos vezinos no qui– fieren dar, bien pueden tajar fu quinon, quanto había ha de haber en aqueilla Viga, 6 cabrio, & mas non <leven taillar. Cap. IX. De no ai!lenar coft1 ie contienda. La cofa de contienda non fea dada, nin vendida , ni ay– llenada entidia que fea probada de quien deve fer por dreito. Cap. X. Como, & en que logar pueden dar los vezinos al qui guifieren logar. En toda Villa, 6 , hobiere Jnfanzones, & Villanos , & el Reyno á quinta, 6 embargo, pueden dar en yenno al Infan– zon, ó al Villano algun logar aguilfado, ó, pueda fer pieza, ó viña. & cilios fon tenidos de dar. Rey bien puede echar pidi– do á fus coillazos, & fi icha á los fuyos, asfi puede echar á Jos So!aregos, moíl:rando razon, asfi como en defendimiento de la tierra , fi ficiere grandes me– liones, & may Jleva!fe por pa– gar aqueilla deuda , ó calfafe creatura , que devielfe Reynar en noble logar, & por aqueilla nobleza efpendie!fe grant aber, porque Ja Nobleza del fcinor es grant ondra á Jos Valfaillos, & grant fortaleza para todo e 1 Reyno. TITULO XX. De Defiin. Cap. J. En que manera deve fidalgo eftinar ha creaturas de · partia, & de barragana , & quanto , & que , & , d, dtfll dar creaturas de Barragana, & fi ºatgum tkifa por olbido, que part deve haber 4 qua!, & por qua/es cofas puede ties– heredar. Si algun Iofanzon fuere en– Cap Xl Por l[llales cofas pr1e- fermo, & quiere efiinar á las de el &y echar pidido á fas creaturas de pareilla, & á las · "1ii11Jws, & d los Solariegos, creatur~• de Barraga¡;¡a, ¡;¡on pue- ~ de
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