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112 DE DONACIONES. como un otro y6 devo haber, Ja Orden no es tenida, lino· qui– liere dar, quar ~ftraino es fe– ~nt fuero. CAp. V. Et como nrm p1mM de– mandar ft.r:o lo que al padre da , 6 faz mencion jigulil 11qui diz. De filio que da á padre, ó fixa que fizicre melion en cafa de padre, ó de madre, de nin– guna cofa que ponga, & non priliere co•wenicnza, ó con fian– za, & tefiimonios, non dével á il refponder padre, nin madre, nin hermanos, mas develi ren– der gracias , & con eíl:o , deve fer pagado por fuero de tierra· Cap. l7l Qµando, & quien li deve dar ó Fidalgo el algo que/! prometen. Si alguno promete á otro alguna cofa, & fl es lnfanzon el que prometió, fi non quifie– re, non dara, mas li Villano es, & promete deve dar, maguer ad aqueill qui prometió por cuy– ta, ó por fervicio que hobieron meller, fil prometieron develi dar. Cap. FIL En quoa manera deve dm· fuego un vezino á otro, & fi non frz, que calonia ha. En el Reifmo del Rey de Navarra logares ha que no han leyna, & en logares pocos mon– tes, & poca leina, maguer que ha mengoa de leina, los homes han menefier el fuego : manda el Fuero, que aqueill que avrá guifado, que tienga al menos tres tizones al fuego, & li algun vezino veniere por fuego á fu cafa , deve venir con el tiello de la olla, teniendo alguna po– ca de paxa menuda , & deve leyffar el tiefto, fi corral ha en la puerta del corral de fuern, &. fi corral no ha, en Ja puerca de la cafa de fuera , & baya á Ja foguera, & avive el fuego de los tres tizones, & deiffe en manera porque non muera en aqueill logar el fuego , & pren– ga de la ceniza en la palma de la mano, & ponga del fuego de fufo, & faque ata el tiello, & lieve á la fu cafa, & li por abentura en ella manera non quifiere dar fuego el un vezino al otro, li fuere probada la que– rei\la , fefenta fueldos ha de ca.lonia. Cap.

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