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LIBRO IfI TITULO XVI. 101 TITULO XVI. De peynos. c~p. l. A que es tenido nquimueble, comendo, d empeinndo fil pierde & por quales cofas es efcufado. De r:meble empeinado , 6 ancomendado fi las cafas fel que– man adaqueill qui refcibe el mue– ble empeinos, 6 en comicnda, fi elfo es ·verdad con una jura, que de que el mueble fea que– mado con las cafas , aqueill que puso el mueble empeinos, ó en– comienda deve perder, fi otro paramiento no ay entre eillos que es pueda mollrar. Ell:o mef– mo fi el dilubio lieva las cafas, ó li foradam la pared, ó el ter– rado, & lievan lo fuyo, & la geno, & meten vozes, & ape– llido aqueill mírmo juizio, corno dita es de fufo ; & fi el fruto es fecho por Ja puerta, ·el fe¡. nor de Ja cafa deve emendar la co– fa agena que es perdida de fu cafa. Cap. JI. Quanio alguno empei– na fu campo, & da fit111~11, [obre los peitms de la fianza • 11011 tomará fiador. Un hombre empeinó fu cam– po á .un otro por fetent~ fuel- dos con fianza, & con teftigos ata un plazo fabido, pairado el plazo de la paga el feinor cl'el campo non quiere pagar los di– neros done el emprellador pein· drá las fu~ fianzas, quando ello oyó el feinor del campo prome– tió fianza de dreito fobre los peinas de la fianza, & el otro non quifo prender , al otro dia venieron delant el Alcalde, & contaron 1i el feito ; & quando el Alcalde había las razones oí· das juzgó fegunt e 1 fuero, ~ di!fo, que maifella cofa era, pues que el plazo era pairado, & nol podia ello negar el deudor, & de cognofcido Ji venia de la deuda, non podía dar fianza, fobre los peinas de la fianza por fuero mas que penfalre de pagar el haver. Cap. lll En t¡ual maner tfro'e empeinar qui quiere la fo be~ redat , & en qual 1iempo , & t¡ualef firmanzns tfroe dar, & en qual tiemp1 puede facar, & en que fi efto deve tener el qui toma , & como def.!1 apear el qui empeina. Todo Infanzon que quiera fo heredat empeinar eutregament, todo lo que ha en la Villa deve· em- ·

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