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LIBRO III TITULO XII. peinos, ó do á ti fulan la part, que he en eíl:os logares por tan– to de precio, merad , ó tercera part, ó quarta part, ó mas, ó menos; & es á faber, que ta– les logares non pueden apear, ni an frontaciones moíl:rar ni fe pueden partir, como otros loga– res, 111as las ·ifidas, & las ren– didas daqueillos logares partir fe podran, fegun que los herede– ros abran parten aqueillos logares. Cap. Xf/111 En que manera de– ven vender el vino los que carrean de una Villa á otra, & como los de la Villa. Los home~ que carrean vino de una Villa á otra, fegunt cof- tumbre nntigo, non deven mas caro vender que los otros ; mas los de la Villa, & los herede– ros ' que cuillen las bubas en Jures propias heredades, pueden, fi quifieren vender mas caro el vino, fegund coíl:umbre, & fe– gun el tiempo que fera. que eillos fon, vida, é veíl:icos, non deven el padre , · ó Ja ma– dre vender , ni empeinar de las heredades, & fi empeynan, ó venden los fillos, cumpliendo ello á bien viíl:a de parientes, ó de homes bonos , que fean fa– bidores de eíl:o , no fon tenidos de. recudir fobre eillos fi menei– ter hobiere. Cap. XX. Como beredat non puede far vendida ata que fea pa1·tida. SI algunas heredades han al– gunas hermandades de abolorio, ó de patrimonio' & n alguno deillos quifiere vender, ó dar fu part 'ante que parta ·con fus hermanos la vendida , ni el do– nario, non <J.eve valer, que los otros hermanos , pueden facar todo el heredamiento por lo que no han partido, ni fortido. Pero que no ayan partido; ni .cognofci– do, fi todos venden ó llán • deve valer vendida, & donadio : Em– pero aqueill, ó aqueillos que ven- · Cap. XIX. ·Como non deve ven- dieron, ó dieron, ni ninguno de der , ni empeinar padre , & fu genoilla, non puede, ni deve madre heredades de los fil/os embargar ad aqueillos que lis ven– compliendoles. dieron, ó dieron, ni á ninguno De fil!os, ó de filias'· que de fu hermandat, por fuero. dan á padre, ó madre, fegund M Cap.

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