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DE LOS ESCU!iADOS DE PECHO.. Cap. Vll .Q:111l pecha u clama– da de Efc!iran;¡na, & de Cri– foelo. Ay otra pecha , que ef cla- 111 ada pecha de Crifuelo, otra pecha de . Efcuranyna , porque e íl: os pecheros pechan de noche la pecha, fon clamados en baf– quenze la una peita, guiriceillu corr, & la otra , ilumbe cort, & eíl:os pecheros á tales tienenfe por Infanzones, & fon Villanos. Villano que haya, fi non fuere encartado, non pueden ler fer - me , nin tefümonio. Cap. IX. Como deve fazer fa– ber el fayon á los Villanos. que vayan ti labrar, & fl non ván que calonia han. 1 Quando el fayon fiziere á faber á los Labradores, deve de– zir al feinor de caía, ó á fu mu– ger, & diziendo. á él, ó á fu muger, fi non va á la labor, la Cap. //IIL Que cofa ha el fei- calonia es un fueldo, ó tm ro- nor por el //illt1no encartado, bo de trigo; & fi el Labrador como puedefer vezino en aquei/J · dize que no fizo faber, ó que Lo¡¡ar. non fue en la Villa en aqueilla Todo Infanzon que ha Vi– llano encartado en aqueilla Vi– lla, ó, el Villano es, puede fer ferme, & fiador, & teíl:imonio, fi el Villano á tanta de heredat, porque vezino puede fer, fi por .ventura no ha tanta de heredar, el Infanzon no es para teíl:im"o– nio, ni para ferme; mas en toda otra cofa ef vecino , & fi por abentura ~íl:e Villano hobiere dos, ó mas de feinores, no• partien– .do la heredat, todos los feino– res abrán una vezindad, mague– ra· non fean para fenne, ni para teíl:imonio, & ninguno por otro noch,. fi quifiere pafíar p<lr la jura del fayon, deve jurar el fa– yon; & fi prende la jura del fayon , deve dar al fayon cinco fueldos, & al feinor por cada peon que faillefció un fueldo, ó un robo de trigo , probando la jura. Cap. X. Que/ deven dar al fa– ;¡on qu11nrla lieva por pleyto. Si al fayon el feinor, ó \-¡_ llano levaren por pleyto al Mer– cado, denli que coma, que asfi es fuero. TL

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