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Defosanosde 1716.y 1717. 67 cion de Vue(ha Magdlad, que fe le mandaron comu– en comun de las quiebras,c'j nicar codas, y qualefquiera padecen nucftrasLeyes re- Cedulas Reales, por la Ley feridas al principio dc!lc nu 38.de el año'de 1692. Yen ellro pedimienro,y las pro· quanco a averíe difpenfa.:lo, videciastomadasenfus ca· nueflros Fueros, Leyes, piculos; y en pmicular, por hordenal1\3S, pragnmicas, dichas Cedulas Reales, y y Capiculosdc vifüas por di pro viísiones acordadas.que: chas RealesCedules;parcce fe han referido, fiendo co- (falva la Soberana Aurori– mo fon, el a ver oblig:i:do a dad, y Potdlad Real de nuellros Nacuralesindillin• Vuefl:ra Mageíl:ad] fue en tamente,y fin diferencia dé:: quiebra de la Le y 13. de perfonas a vender rus gra- el año de 88. en fu decreto nosdepropriascofechas, y anuc!ha 3.inflancia; pue~ remas, y embargandofeles fe dize en dla: que nadie cócra difpoficiones literales puede añadir, mudar, qui· y exprelfas de laLey 2.. y fus tar, ni modificar lo que por capitulas, lib. i. tít. 4. de la dichas m.ieihas Leyes e(lu– nucva Recopilacion,y con- bie!Te difpueíl:o a pedimen. tra la 7. y l4• de las ulti- tonueího,y ocorgamienro mas Cortes de el afio de:: deVuefha Mageíl:ad,acre- 1609,y lasque en ella fe CÍ• dicádo lo miímo lasLeyes6 tan; añadiendofe en la 7.no y muy efpeciaimentc lu8. poderíe obligar a cofa algu del año de i 70 l. y contra na de ellas, aunque fea par:i los Reales Juramentos de genredeguerraarmadas,y Vueílra Mageílad, enquc Prefidios,y para el Real Ser fe Grvió promecernos la pú– vicio deVuelha Maoeíl:ad:· rual obfervancia de nuef.. o y en la parce de fobrecarte- eros Fueros ~ y Leyes; 1 arfe, fin dar traílado a nuef. menos pudieron los Iluf. era Dipuracion, fue contra c•es vueíl:rosViíforreyes; Yi lo que e!U hordenado por el Confejo hazcr diípenfa.. la Ley 16;dcl año de 169). cion de alguna de nueílras y contra la preciísion.. con- Leyes,oi Fueros,por fus.re -: feridas

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