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DelosAnosde 1716.y 1717. 6) tad tenia en dicho Reyno ban las providencias dadas de Aragon, haziendo los por la referida provifsion de embargos, que fue!Tcnne- 1 3.de Mar~o de 1709.pues cdfarws de dichos granos no obíl:ame fe extrahian ca– de Cebada,y Trigo.Av ien- ridades confiderables di:i do Vueflra Mageíl manda- Trigo, y efpecialmeme pa~ do en codas fus referidas ralas mo·mañas de elle Rey Reales Cedulas , fe fobre- no , haziedofe grangcria de carceaffen wdas, y cada u- fu cranfporce:y para ocurrit na decllas,fin dar fe craílado a dichos excefos •y concr:i– a nueíha Dipuracion, y to· venció de los Vandos pu– da replica, y confulca cefon- blicados en ra~on de ello, te, y con difpcnfacion de de q podria fobrevenir da· todas, y quafcfquiera Le- ño univerfal a codo el Rey• yes~ Ordenan'!as, Pragma no,ocaftonando la extraéra ticas, y Capitulosde Vifita grande aumento en el pre– de eíle Reyno ,que hablaf- do del Trigo; de que fe fe• feo en los a!Tumpcosdea- giriangravesdaños, por la quellas, porlos tiempo ex- c:arcflia de un genero 'tan prc!Tados en las mifmas Ce- preciffo para mátener la vi• dulas Reales, dexandolas da, acordaron :que ningu~ para lo de adelante , en fu pueblode l:1s montañas de fuer~a, y vigor. eíl:e Reyno , en comun , ni y afsi mifmo , es a noti- en particular' y ningun ve• cianueíl:ra; queen ::i+ de zino; ni moradorde ellas~ Mar~o de 1709. el Iluíl:re pudie!Te comprar, ni com• vueíl:ro Viforrey, que al prafo Trigo en poca, ni en tiempo era de eíl:e Reyno, mucha cantidad, en la me.. y el Confejo Real de el, hi- rindad dcíl:a Ciudad de Pa·• zieron una provifsion acor- piona, fin que preacdie!Tc dada, cuya publicacion fe licencia del Confejo, deba. repitio en i8. de Enero de jo de las penas cxp.reífadas 1710. con los mocibosdc en dichos Vandos, comr~ aver manifdlado· la experi- los excraél:ores;y que incu~ encia, q1.1e no aprovecha· ric!fencnlasmifmaslos vé• R d'edo~

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