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De los Años de 1716.)1717 6; tos , y congregados, cele- obllanre los fines referidos brando Cortes Generales de dichasnuellrasLeyes,en por mandado de Vuetlra : 2.0.de Enero de 17 11. fe fü. Magetlad , dezimos : que vio VueílraMagellad man– porla Ley i.. lib.1.tit. 1 f-de darexpediruna Real Cedu– la nueva Recopilacion,con la, hordenando en eHa a– rodos fusca pirulos: y por la pronrar todos los carros, ga Ley ss. de las Cortes de el leras,y vagages,para el tráf– año de 1678. y los capicu- pone de viveres, al c;xercico los, que cambien fe concic- de Cataluña, difpenfando nen en eíla , a que fe redu- por aquella -vez lasLeyes de geron las providencias.que elle Reyno, que lo pi'ohi– teni;¡ dadas, la Ley 1 :¡.del vie!fen coda replica,ycóful~ año de 1672. e!U difpuella ta cefante, y fin que foco– la forma para permitir' y muoicafe aquella a oueílra prohiv1r enfus cafos, y cie- Dipucacioo. Otra librada a pos rc:pc:cidamcnte, la ex.· favor de Dó Jofcph de So. rracció de Trigo defle Rey- raburu, en 9. de Ago!lo de no,conliderando lo mucho 1711.. para conducir defde que importa fe obfervcn las la Ciudad de San-Scbafüan referidas providencias' y fe a c!lade Pamplona, y de C• proceda con codo rigor a fu lla al Bocal, que llaman de mas exaél:o, y debido cum- el Rey,en cerminos de la de plimic:nto. para no caer en Tudela,la cantidad de bon· lo~daños, que pueda oca- bas, y balas, que exprelfa, fionar la caretlia de aballo embargando para ello los tan ncceffario, para la con- carros, galeras, y vagages,q fervacion de la vida huma- fuelfcn necelfarios, en la for na; en cuyas providencias ma, y con la difpeníacion cfla afegurado el fer vicio deLeyes, que en la anccceª de Vucflra Mageflad, por dence. Ocra en 1.6.dc Oc– d medio de eflar abafleci- cubre de el mifmo año de dos los Pueblos, a q es con- 71 2. en que dio V. Magcf.. figuieme fu quiecud publi- tad, licencia a Don Juan de ca, y fic:ndo cfto afsi; y no Goyeneche, ya Dó Ped(<;> Lopez

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