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.Delos Anos de 1716.y 1717. ~9 fcjode elle Reyno ,fe le dio cion alguna; debiera el Có– fobrecarta en 1 1. de Ju.lio fejo anees de dar la Sobre– de cfie año, fin preceder et car¡a,mand'arcomunicarla mádarfe comunicar a nuef• dicha RealCedula, fin cau– trosTrcsEíl:ados;cn lo qu;il far quicbra(como la ha ca u el dichoCoofejo ha contra- fado) a dicha Le y; y crece venido cxprc!Tameme a lo nue!lro dolor, de que avié– mandado por Vuefl:ra Ma· dofc fervido Vuefüa Ma– gc:!lad,en la Ley ~8. delas geílad,durantee!lasCorces Corres del año de 1692. en decre1ar, a pcdimicoto nu· que fe previene,que qualef, eího, por nulas.y ningunas quiera Cedulas, y Defpa~ las Sobrecartas de todas las chos Reales, que fe prefc:n~ Ccduia~_R..eales, que.íb b3n taren c:n dicho Confejo, no dado por eftc Conlejo, fin fe fobrecarccen, fin dar traf. mandarfe primero comuni lado prcciífamente a nuef- car, fe cótiene fu infr~cció: era Diputació, para que pot en cuyo remedio , fuplica~ elle medio fe evitan los per• mos a Vu~tlra Mageftad; ju yziqs, que re!Ultan cócra con el mayor rédimiéro [e: el derecho de terceros, co· digne declarar por nula, y mo puede ·refultar grave ninguna la dicha Sobrecar-t perjuyzio eneíle cafo,con· ca de la Cedula referida,.. y tra el drecho de los dichos codo lo executado en fu vir Don Luis deLizmzú,y D. tud,y mande, que fe obfor. Antonio Ramon proviftos ve la dicha Ley inviolable· Apoftolicos, q pudieran o- ltlente, y fin limiracion al· pone ríe a dicha fobrecarra: guna, fegú fu fer, y then,or; y Gendo la dicha Ley ta en que afsi lo efperamos de la beneficio de la cauía publi- Real clemencia, y jutlifica• ca de nuetlros Naturales, y cion de Vueíl:ra Magdlad¡, tan cóforme al Real animo, y en ello, &c. y Catholico zelo de V uef.. .Aunque la Ley mencio Decreto. tra Mage!hd, el que fe ob. nad11 en e@e pedimien- fervc l1cera{, Y abfofucamé. to, no precijfa a que fa CO• te, como fucoa, fin limita~ muniquen Antes defobre.• car"!
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