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Decreto. ~s L E r E s cargosde Virrey, y codo lo los Bernat y Jabala, Benefi.; hecho, y obrado en fu vir- ciado de la Parrochial de la· tud, y que no fe crnyga en Villa de Bidangoz,fe obcu1 confequencia, ni pare pcr· vo Ced11la Real, expedida jLlyzioadichasnucfrrasLe· porVueíl:ra Magcílad, en, yes; y que fe obferven pun.• 2 9 . de Junio de cfre año, en tualCl)eare, fegun fu fer, y que: fe manda fe remican .o.. thenor: que af&i lo efpcra. riginales alCófejo de vuef• mas de la clemencia, y fu. era Real Camara,los Proce ma juíl:ificacion de Vaefira fos,y Bullas ApollQJicas,có Mageíl:ad: que en el!o,&c. los demas aucas, que peo· A efto os ref pondemos, dian anee el Ordinario def~ que fe haga como et Reyno te Obifpado,fobre la provi• lopiae. fion de los dos Beneficios,q vacaron en dichas lglefias • LEY XI. S.C.R.M. A~~;~r~sd~ LºsTresEíl:ados de ef- dc :aceda- te Reyno de Navar• en la de Ochagavia,porm11 crte de DóDomfogoTor– rea, y en ladeBidágoz,pot. aver contraydo Matrimo– nio Don Juan C1flillo de la Concha , y fe proveyeron porfoSamidad,en O.Luis de Lizarazu, y Don Anto• nio Ramon, aviendolos ca. bien proveydo el Prior, y Cabildo de la dicha·Cafa Real de Rócefvallcs,en nÓ• bre de Vueíha Mageílad, como anexos, y dependien– tes a fu Real Patronato; fu. poniendo roca privarivamé te el conocimiécodedichas caufas alConfejo de vuc:ílra Real Camara: y preíencada eíl:a Real Cedula en el Có. 1 ª Rcal,ob- ra "UC: eílamos iun- tcmda por ' , I . el Prior de tos, y congregados , cele· Ronzclva-- b d e G 1 Hes, en ra- rao o ortes enera es ~on de. los por mandado de Vueíl:ra llcncficios • dclasVillas Mag<:íl:ad, dez11nos ; que de Ochaga- ._ · 11 • d \ p · C via,y llidii- a 11111anc1a e nor, ,ano• goz. nigos, y Cabildo de la Caía Real de Nueíl:ra Señora de Roncefvalles, y de D. Juan Amonio de Egues, B1.:nefi– ciado de la IgleÍla Parrochi al de San Juan, de la Villa de Ochagavia, y de D.Car· fe jo

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